3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MÉNDEZ/DOCTORES MENESES ASOCIADOS LIMITADA

Rol

18638-2025

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1762-2022, caratulado “Méndez con Doctores Meneses Asociados Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1547, 1698, 1702 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la acción indemnizatoria de marras, fundado en que su parte no acreditó la existencia de incumplimiento contractual que fuera imputable a la demandada, ni la relación de causalidad entre las omisiones de ésta y el resultado dañoso que se reclama; en circunstancias que la demandada no rindió prueba sobre el empleo de la debida diligencia o cuidado en las atenciones médicas a que se obligó conforme a la lex artis; y que, por el contrario, consta de la documental que la requerida no dio cumplimiento a las obligaciones que emanaban para ésta del contrato de prestación de servicios médicos veterinarios, dado que omitió administrar antibióticos a una paciente inmunodeprimida, no derivó ni consultó con especialistas del área oncológica, suministró medicamentos que estaban contraindicados, y no informó debida y oportunamente sobre la evolución de la paciente; todos antecedentes que, además de tener el valor de instrumento público, constituyen base de una presunción judicial que no fue así estimada por los jueces del grado. Pide que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda indemnizatoria de perjuicios en los términos solicitados, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la acción indemnizatoria por responsabilidad civil contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso particular, además de las disposiciones que se denuncian vulneradas por la recurrente, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, son los que contemplan la acción indemnizatoria ejercitada en autos, así como la fuente de las obligaciones cuya infracción se reclama, y el estatuto de responsabilidad civil contractual bajo el cual los jueces del grado han desestimado la demanda de autos. Por consiguiente, constituyendo dichas reglas las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio y dictarse sentencia de reemplazo; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Peredo Cárdenas, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 18.638-2025

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1547, 1698, 1702 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la acción indemnizatoria de marras, fundado en que su parte no acreditó la existencia de incumplimiento contractual que fuera imputable a la demandada, ni la relación de causalidad entre las omisiones de ésta y el resultado dañoso que se reclama; en circunstancias que la demandada no rindió prueba sobre el empleo de la debida diligencia o cuidado en las atenciones médicas a que se obligó conforme a la lex artis; y que, por el contrario, consta de la documental que la requerida no dio cumplimiento a las obligaciones que emanaban para ésta del contrato de prestación de servicios médicos veterinarios, dado que omitió administrar antibióticos a una paciente inmunodeprimida, no derivó ni consultó con especialistas del área oncológica, suministró medicamentos que estaban contraindicados, y no informó debida y oportunamente sobre la evolución de la paciente; todos antecedentes que, además de tener el valor de instrumento público, constituyen base de una presunción judicial que no fue así estimada por los jueces del grado. Pide que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda indemnizatoria de perjuicios en los términos solicitados, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la acción indemnizatoria por responsabilidad civil contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso particular, además de las disposiciones que se denuncian vulneradas por la recurrente, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, son los que contemplan la acción indemnizatoria ejercitada en autos, así como la fuente de las obligaciones cuya infracción se reclama, y el estatuto de responsabilidad civil contractual bajo el cual los jueces del grado han desestimado la demanda de autos. Por consiguiente, constituyendo dichas reglas las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio y dictarse sentencia d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1762-2022, caratulado “Méndez con Doctores Meneses Asociados Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica