JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

ARIAS BURGOS, ARMANDO/CUELLO ROJAS, YOHANA

Rol

18883-2025

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de ejercicio de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-450-2020, caratulado “Arias Burgos Armando con Cuello Rojas Yohana y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de catorce de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de ejercicio de servidumbre de tránsito, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 698, 820, 847, 881, 1700 y 1706 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de ejercicio de servidumbre de tránsito, fundando su decisión en que su parte no acreditó la existencia de tal gravamen sobre el predio de propiedad de las demandadas; en circunstancias que con la prueba documental rendida se probó suficientemente que aquel inmueble se encuentra gravado con una servidumbre de tránsito a favor del inmueble del actor; precisando que lo anterior surge como consecuencia de la existencia primitiva de dos predios de un mismo dueño, uno de los cuales éste enajenó o partió gozando del servicio aparente y continuo de tránsito sobre el otro predio que es actualmente de propiedad de las demandadas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de ejercicio de servidumbre de tránsito. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por el demandante, se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de la asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión de desestimar la acción ejercitada, de

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad sustantiva no puede prosperar. Quinto: Que, a mayor abundamiento, tampoco puede pasar inadvertido que el recurso desarrolla su argumentación sobre la base de alegaciones que no fueron esgrimidas por la parte demandante al deducir la acción de marras. En efecto, a través del presente arbitrio de nulidad, el demandante pretende instalar ahora como sustento de la acción de marras, la existencia de una servidumbre voluntaria resultante del servicio aparente y continuo de tránsito sobre el predio de dominio de las demandadas; en circunstancias que al fundar su libelo lo hizo sobre la base de la existencia de una servidumbre legal de tránsito que el Ministerio de Bienes Nacionales había constituido en beneficio del predio de su actual propiedad. Sin embargo, la incongruencia anterior, entre el debate de fondo de la instancia y lo alegado por la recurrente en sede de casación sustantiva, cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de invalidación, por cuanto queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en cuestiones ajenas al debate de fondo suscitado al trabarse la litis; por lo que, así propuesto el recurso, éste no puede prosperar, dado que no es posible analizar la transgresión de la normativa que se denuncia, en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones de fondo discutidas en el grado. Sexto: Que, así las cosas, el recurso de nulidad de fondo debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de ejercicio de servidumbre de tránsito, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 698, 820, 847, 881, 1700 y 1706 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de ejercicio de servidumbre de tránsito, fundando su decisión en que su parte no acreditó la existencia de tal gravamen sobre el predio de propiedad de las demandadas; en circunstancias que con la prueba documental rendida se probó suficientemente que aquel inmueble se encuentra gravado con una servidumbre de tránsito a favor del inmueble del actor; precisando que lo anterior surge como consecuencia de la existencia primitiva de dos predios de un mismo dueño, uno de los cuales éste enajenó o partió gozando del servicio aparente y continuo de tránsito sobre el otro predio que es actualmente de propiedad de las demandadas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de ejercicio de servidumbre de tránsito. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por el demandante, se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de la asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión de desestima

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de ejercicio de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña, bajo el Rol C-450-2020, caratulado “Arias Burgos Armando con Cuello Rojas Yohana y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica