DISTRIBUIDORA WALTER LUND BELLOCCHIO Y CIA. LTDA./IMPRESORA PRINTER S.A. - (ACUM: 17699-2022, 3094-2023, 2307-2024 Y 4153-2024) - (CASACION Y APELACION)
Rol
16066-2025
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9992-2021, caratulado “Distribuidora Walter Lund Bellocchio y Cía. Ltda. con Impresora Printer S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de ocho de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que desestimó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio en la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 9 de la Ley N° 19.983. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, pese a que los títulos invocados por la ejecutante al promover la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no son los originales de las facturas electrónicas en que se funda la ejecución de marras, sino sólo copias simples de las que no consta su autenticidad, ni integridad; careciendo por ello de fuerza obligatoria. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que, en la especie, pese al esfuerzo argumentativo de la parte recurrente, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad, resultaba ser pertinente y de rigor para la resolución de la controversia; puesto que la preceptiva legal citada en su arbitrio, no es suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada, al no venir denunciada la conculcación de las normas de carácter decisoria litis fundamentales para la solución de las materias discutidas. En efecto, versando la controversia sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva en relación con las facturas que son objeto de ejecución, resultaba indispensable la denuncia normativa de los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 19.983, que prevén precisamente los requisitos que debe reunir la copia de una factura electrónica para gozar de mérito ejecutivo. En consecuencia, habiéndose omitido por la parte recurrente alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica citada y que detenta el carácter de decisoria litis en el caso sub-judice, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y, con ello, la pretensión de la parte recurrente, dado el carácter de derecho estricto que éste reviste, razón por la que no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que, en consecuencia, el presente arbitrio de nulidad debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Miguel Cordero Rischmaui, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco y rectificada el diecisiete de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 16.066-2025
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que desestimó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio en la infracción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 9 de la Ley N° 19.983. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, pese a que los títulos invocados por la ejecutante al promover la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no son los originales de las facturas electrónicas en que se funda la ejecución de marras, sino sólo copias simples de las que no consta su autenticidad, ni integridad; careciendo por ello de fuerza obligatoria. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que, en la especie, pese al esfuerzo argumentativo de la parte recurrente, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad, resultaba ser pertinente y de rigor para la resolución de la controversia; puesto que la preceptiva legal citada en su arbitrio, no es suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada, al no venir denunciada la conculcación de las normas de carácter decisoria litis fundamentales para la solución de las materias discutidas. En efecto, versando la controversia sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva en relación con las facturas que son objeto de ejecución, resultaba indispensable la denuncia normativa de los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 19.983, que prevén precisamente los requisitos que debe reunir la copia de una factura electrónica para gozar de mérito ejecutivo. En consecuencia, habiéndose omitido por la parte recurrente alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica citada y que detenta el carácter de decisoria litis en el caso sub-judice, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y, con ello, la pretensión de la parte recurrente, dado el carácter de derecho estricto que éste reviste, razón por la que no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que, en consecuencia, el presente arbitrio de nulidad debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consi
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9992-2021, caratulado “Distribuidora Walter Lund Bellocchio y Cía. Ltda. con Impresora Printer S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo de
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