METHANEX USA LLC ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE*
Rol
29130-2019
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº29.130-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que, a su vez, había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nº8.159, de 13 de octubre de 2014, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente. Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente denuncia en primer lugar infracción a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880; en relación con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con el artículo 5° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía y todos ellos en relación con el artículo 19 del Código Civil. Expresa que la sentencia recurrida, al revocar el
Fallo
fallo de primer grado y negar el derecho a la devolución del IVA soportado por su representada para poder desarmar una planta de metanol y exportarla desde Chile a los Estados Unidos de América, ha incurrido en graves y evidentes errores de derecho en la aplicación de las normas jurídicas mencionadas en este primer motivo de casación. Se indica que en el presente caso no existía causal para realizar una fiscalización especial previa, por cuanto la norma del artículo 5 del Decreto Supremo N°348 no consagra una atribución discrecional de la administración para llevar a cabo una fiscalización, quedando limitada a casos taxativos y específicos. Reitera que su representada no se encuentra en alguna de las situaciones que habilitaban al Servicio para iniciar una fiscalización, la que sin embargo se llevó adelante. Al decidirlo así, se vulneraron los artículos 11 inciso segundo, 16 inciso primero y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880, conforme a los cuales los actos administrativos deben ser fundamentados y deben contener la expresión formal y explícita de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que habilitan jurídicamente al ente público para proceder en contra de los administrados, más aún cuando se les priva de su derecho de propiedad sobre cantidades importantes de dinero. En la especie, la Resolución Exenta N°16.290, que dispuso la fiscalización, carecía de tales requisitos y, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos no estaba habilitado para dar inicio una Fiscalización Especial Previa. La interpretación seguida infringió además el artículo 5° del Decreto Supremo N° 348, en cuanto exige razones plausibles para negar al contribuyente su derecho a recuperar el IVA crédito fiscal que él mismo ha pagado al cancelar las facturas de sus proveedores en las que se retuvo dicho tributo, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el que también ha sido infringido por su falta de aplicación, circunstancia que fue determinante para denegar la devolución a la que mi representada tenía derecho. Por otra parte, la sentencia justificaría erróneamente la ausencia de la causa legal que autorice la realización de la fiscalización especial previa en la Resolución N°16.290, recurriendo a otros actos administrativos que complementarían dicha resolución. Al pronunciarse la sentencia de segunda instancia en la forma en que lo hizo, infringió, además, el Código Civil cuyo artículo 19, exige al intérprete, cuando el sentido de la ley es claro, no desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. La Real Academia Española define razón como argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo, como motivo o causa; y plausible es lo elogiable, laudable, loable, meritorio, encomiable, aceptable, admisible, atendible, creíble. Nada de ello se encuentra en la Resolución Exenta N°8.159, que ante la evidencia indesmentible -según estableció el tribunal de modo inamovible como hechos de la
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº29.130-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha doce de julio de do
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