CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

METHANEX USA LLC ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CON SII DIRECCIÓN GENERAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE*

Rol

12383-2019

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº12.383-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que, a su vez, había acogido el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta N°7.736 de 21 de agosto de 2013, emanada de la Dirección Regional Santiago Oriente. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente indica que la sentencia recurrida, al revocar el

Fallo

fallo de primer grado y negar el derecho a la devolución del IVA soportado por su representada para poder desarmar una planta de metanol y exportarla desde Chile a los Estados Unidos de América, incurrió en un grave y evidente error de derecho en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en relación con los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y estos en relación con el artículo 5° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía y todos ellos, a su vez, con el artículo 19 del Código Civil. Señala que el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y agrega que las solicitudes para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos y siendo su representada indiscutiblemente un exportador - como quedó establecido por los jueces de la instancia en el Considerando 29° del fallo de primer grado, reproducido por la sentencia de alzada - diligentemente y de buena fe hizo uso del derecho que consagra el artículo 36, que prescribe que los exportadores deberán obtener el reembolso del IVA en la forma y plazos que determine, por Decreto Supremo, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, en forma inexplicable para el recurrente, el fallo recurrido, luego de reconocer el derecho de los exportadores a recuperar el IVA recargado en bienes o servicios destinados a su actividad de exportación y habiendo fijado como hecho de la causa la calidad de exportador que detenta su representada, revocó el fallo de primer grado que otorgaba una devolución que sigue retenida por el Servicio de Impuestos Internos. Con este proceder se incurre en contravención formal de la ley al fallar en contra del texto expreso del artículo referido. La razón para fallar de ese modo se encuentra en los considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del fallo de alzada, de los que se puede concluir que se dio primacía a una norma de rango administrativo (la Circular N° 70 de 2009 del Servicio de Impuestos Internos) por sobre la Ley (artículo 36 de la Ley del IVA) y por sobre el Reglamento que regula las devoluciones de IVA Exportador (Decreto Supremo N° 348 de 1975). Se buscó apoyo para fundamentar la decisión en una norma administrativa y abstracta (la referida circular) que, por razones obvias, nada puede decir sobre las eventuales irregularidades que su representada podría haber cometido para verse privada de su derecho a recuperar el IVA exportador. A ello se agrega que como sostuvo incansablemente su parte, en el presente caso no existía causal para realizar una fiscalización especial previa. El Tribunal Tributario y Aduanero compartió ese fundamento y en cambio la Corte de Apelaciones ni siquiera verificó si en el mérito del pro

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº12.383-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Carlos Martínez Concha, en representación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha catorce de diciembr

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