Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguidad de Cali

DIEGO ALEJANDRO ORDOÑEZ

Rol

231119-2023

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°3821 de fecha 29 de septiembre de 2023, el cual condujo la Nota N°218 de la Embajada de Colombia de fecha 21 de septiembre de 2023, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición y la extradición del ciudadano colombiano Diego Alejandro Ordoñez, cédula de ciudadanía colombiana N°1.006.234.295, RUN chileno para extranjeros N°14.893.512-2, nacido el 11 de junio de 1998, en virtud del Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914, quien es requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, para que cumpla la condena de 144 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, impuesta por sentencia de fecha 27 de julio de 2020, dictada por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con funciones conocimiento de Jamundí V. (hoy Juzgado 2° Civil Municipal de Jamundí V.), por el delito de hurto calificado agravado, previsto y sancionado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal colombiano, cometido el 1 de agosto de 2016, en agravio de la víctima Julián David Varela, ocurrido en la zona rural del municipio de Jamundí V, Valle del Cauca, República de Colombia. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: “El 1 de agosto de 2016, en zona rural del municipio de Jamundí V., por el sector de la finca country, cerca del barrio Sachamate, le fue hurtado al joven Julián David Varela, menor para esa época, un celular marca Huawei, y una cadena, por un sujeto alto, delgado, quien vestía una camiseta negra, y un jean, quién lo intimidó con hacerle daño, simulando portar un arma y a quien se logra capturar por la intervención de la fuerza pública y una vez en el comando de policía, fue reconocido por la víctima e identificado como Diego Alejandro Ordoñez”. La referida solicitud de extradición se enmarca dentro de lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia, el 16 de noviembre de 1914, publicado en el diario oficial el 7 de enero de 1929 y que entró en vigor definitivo el 4 de agosto del mismo año, y en ella se acompañaron los siguientes documentos: 1. Oficio RES. N°3821 de fecha 29 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que remite la Nota Diplomática N°218 de fecha 21 de septiembre de 2023, de la Embajada de Colombia, que remite solicitud de detención preventiva y petición formal de extradición. 2. Oficio de fecha 15 de septiembre de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por el que remite la solicitud de detención preventiva y pedido formal de extradición, y documentación que sustenta la petición. 3. Comunicación electrónica de 28 de agosto de 2023 por la cual el Centro de Servicios Administrativos, remite solicitud de captura y petición firmal de extradición del requerido. 4. Oficio N°1098 de 17 de agosto de 2023 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que sustenta la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y petición formal de extradición. 5. Transcripción de la normativa colombiana aplicable al caso. 6. Orden de captura en contra del requerido de fecha 16 de febrero de 2023 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 7. Documentos de identificación del requerido e información dactiloscópica emitido por la Policía Nacional. 8. Acta de Audiencia Virtual de juicio oral y sentencia de fecha 27 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal sobre la audiencia. 9. Certificado de Apostilla. 10. Archivo digital que contiene el audio de la sentencia condenatoria en contra del requerido. 11.Oficio RES. N°5611 de fecha 16 de agosto de 2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que remite la Nota Diplomática N°200 de fecha 12 de agosto de 2024, de la Embajada de Colombia, que acompaña los antecedentes complementarios a la solicitud de extradición. 12. Oficio RES. N°1024 de fecha 24 de febrero de 2025 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que remite la Nota Diplomática N°058 de fecha 17 de febrero de 2025, de la Embajada de Colombia, informando la realización de los trámites internos para la certificación de la sentencia solicitada. 13. Oficio RES. N°3288 de fecha 10 de junio de 2025 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que remite la Nota Diplomática N°193 de fecha 6 de junio de 2025, de la Embajada de Colombia, que adjunta antecedentes complementarios a la solicitud de extradición. Con fecha 4 de octubre de 2023, el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema designó como instructor del presente procedimiento al Ministro que suscribe. Por resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, se tuvo por recibida la Nota N°218 de la Embajada de Colombia, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio N° 3821. Previo a resolver las solicitudes del Estado requirente, se pidió al mismo por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo XI del Tratado de extradición entre Chile y Colombia suscrito en 1914, una copia legalizada de la sentencia condenatoria del requerido Diego Alejandro Ordoñez. También, se despachó orden de búsqueda a INTERPOL, de la Policía de Investigaciones de Chile, y se ofició a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile. Se tuvo presente al Ministerio Público para representar los intereses del Estado requirente. El 29 de noviembre de 2023, se tuvo por incorporado el oficio N° 1631 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Mediante resolución de fecha 17 de abril de 2024, se tuvo por incorporado el oficio folio N°27907-2024 de INTERPOL de la Policía de Investigaciones de Chile y se ordenó oficiar al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, para que en causa RUC 2201122696-9, RIT 12.556-2022, certificara la situación procesal del requerido. Asimismo, y en virtud del tiempo transcurrido sin recibirse respuesta, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que por su intermedio se reitere lo solicitado al requirente mediante el oficio N° 93.689-2023. El día 23 de abril de 2024, se tuvo por incorporado a estos antecedentes el certificado remitido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando a dicho tribunal informar cuando el requerido sea habido en la causa RUC 2201122696-9, RIT 12.556-2022. Con fecha 30 de agosto de 2024, se resolvió la Nota N°200 de la Embajada de Colombia, remitida mediante el oficio N°5611 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenando pedir al Estado requirente que remita una copia legalizada de la sentencia condenatoria dictada contra el requerido Diego Alejandro Ordoñez para darle así curso progresivo a estos autos. Asimismo, y atendido el tiempo transcurrido sin recibirse información, se pidió cuenta a INTERPOL, de la Policía de Investigaciones de Chile, sobre las diligencias efectuadas para ubicar al requerido en nuestro país. El 4 de diciembre de 2024, se tuvo presente lo informado por INTERPOL, de la Policía de Investigaciones de Chile, en oficio folio N°119112-2024 y habiendo sido ubicado el requerido Diego Alejandro Ordoñez, se reiteró a la República de Colombia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo solicitado el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la República de Colombia ha requerido formalmente la extradición del ciudadano colombiano Diego Alejandro Ordoñez, cédula de ciudadanía colombiana N°1.006.234.295, RUN chileno para extranjeros N°14.893.512-2, nacido el 11 de junio de 1998, quien es requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, para que cumpla la condena de 144 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, impuesta por sentencia de fecha 27 de julio de 2020, dictada por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con funciones conocimiento de Jamundí V. (hoy Juzgado 2° Civil Municipal de Jamundí V.), por el delito de hurto calificado agravado, previsto y sancionado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal colombiano, cometido el 1 de agosto de 2016, en agravio de la víctima Julián David Varela, ocurrido en la zona rural del municipio de Jamundí V, Valle del Cauca, República de Colombia. SEGUNDO: Que, esta Corte ha declarado que el procedimiento de extradición no es un juicio penal dirigido a establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada como responsable de un delito, pues constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictivo por la circunstancia de refugiarse la persona responsable en un territorio extranjero. TERCERO: Que, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto, en el Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia, el 16 de noviembre de 1914, publicado en el diario oficial el 7 de enero de 1929 y que entró en vigor definitivo el 4 de agosto del mismo año y cuyo artículo primero señala: “Las altas partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo II, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra”. CUARTO: Que, dada la fecha de comisión del delito la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y ss.), y a las disposiciones del Tratado sobre Extradición entre Chile y Colombia a que antes se ha hecho mención, que autoriza la entrega recíproca de las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad y por consiguiente corresponde analizar si el presente pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. QUIN

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Penal en relación con el artículo 447 del mismo Código, que exige al Ministro Instructor tomar las medidas necesarias para evitar la fuga del imputado, a fin de resguardar el principio de cooperación internacional que inspira el procedimiento de extradición para evitar la impunidad por la comisión de delitos graves, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del requerido, ordenando oficiar al C.D.P Puente Alto de Gendarmería de Chile en tal sentido. Finalizada la audiencia, el tribunal indicó que la sentencia será dictada dentro de quinto día conforme lo establece el artículo 449 del Código Procesal Penal y comunicada a los intervinientes mediante correo electrónico. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la República de Colombia ha requerido formalmente la extradición del ciudadano colombiano Diego Alejandro Ordoñez, cédula de ciudadanía colombiana N°1.006.234.295, RUN chileno para extranjeros N°14.893.512-2, nacido el 11 de junio de 1998, quien es requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, para que cumpla la condena de 144 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, impuesta por sentencia de fecha 27 de julio de 2020, dictada por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con funciones conocimiento de Jamundí V. (hoy Juzgado 2° Civil Municipal de Jamundí V.), por el delito de hurto calificado agravado, previsto y sancionado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal colombiano, cometido el 1 de agosto de 2016, en agravio de la víctima Julián David Varela, ocurrido en la zona rural del municipio de Jamundí V, Valle del Cauca, República de Colombia. SEGUNDO: Que, esta Corte ha declarado que el procedimiento de extradición no es un juicio penal dirigido a establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada como responsable de un delito, pues constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictivo por la circunstancia de refugiarse la persona responsable en un territorio extranjero. TERCERO: Que, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto, en el Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia, el 16 de noviembre de 1914, publicado en el diario oficial el 7 de enero de 1929 y que entró en vigor definitivo el 4 de agosto del mismo año y cuyo artículo primero señala: “Las altas partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo II, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra”. CU

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°3821 de fecha 29 de septiembre de 2023, el cual condujo la Nota N°218 de la Embajada de Colombia de fecha 21 de septiembre de 2023, media

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