1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

HDI SEGUROS S.A. CON CARLOS GILBERTO GALLARDO VEAS (O)

Rol

28841-2024

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, rol C-3.653-2020, caratulado “HDI Seguros S.A. / Carlos Gilberto Gallardo Veas”, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal de primera instancia acogió la acción de indemnización de perjuicios, por daño material al vehículo asegurado, con costas. Se alzó la parte demandada, y el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, confirmó sin costas aquella determinación. La misma parte interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de ese fallo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada y recurrente denuncia la infracción de los artículos 515 inciso 3º, 534 y 550 del Código de Comercio; los artículos 19, 1545, 1698, 1700 inciso 1° y 2314 del Código Civil y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Su recurso se vincula con los requisitos legales y contractuales para la procedencia de la “reposición a nuevo”, efectuada por la actora respecto de su asegurada, según lo previsto en la póliza, al estimar que era condición para la procedencia de la señalada reposición, que el auto siniestrado tuviera una antigüedad inferior a 365 días y que el vehículo de reposición estuviera disponible en la plaza y fuera similar, quedando a cargo del asegurado todos los gastos del nuevo vehículo. Indica que el vehículo asegurado era un Nissan Qashqai 1.6, mientras que el repuesto es un Nissan Qashqai 2.0, es decir, no serían autos similares. Analiza el

Fallo

fallo de primer grado el cual, en su motivación séptima, tuvo por acreditada la responsabilidad extracontractual del demandado, mediante un parte policial y el escrito de acusación del Ministerio Público, para luego citar los artículos invocados en su recurso y contenidos en el Código de Comercio y expresa que la ley prohíbe que el seguro de daños constituya un enriquecimiento o ganancia para el asegurado, según lo previsto en el artículo 550 del citado cuerpo normativo, lo que fue vulnerado, porque el automóvil entregado tiene una cilindrada mayor al asegurado, tal como se indicó previamente. Analiza a continuación el significado de la palabra “mismo”, que la R.A.E. define como “idéntico, exactamente igual”, lo que no se cumple en la especie, porque si se revisa la factura de Automotriz Cordillera SA, aportada con la demanda, consta lo antes dicho y pese a lo expresado, en el considerando décimo tercero de la sentencia de primer grado se desechó esa alegación, lo que considera errado, al desconocerse el principio de indemnización, contemplado en la norma ya citada, según la cual el seguro jamás puede constituir ganancia o enriquecimiento, lo que ha ocurrido en la especie, al obtener el asegurado un auto de mayor cilindrada al siniestrado, lo que sería un hecho notorio de mejora. Por otra parte, considera que no pueden estimarse como similares dos vehículos con aquella diferencia, mientras que tampoco se analizó la cláusula contractual, que exige el mismo modelo, existiendo a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, rol C-3.653-2020, caratulado “HDI Seguros S.A. / Carlos Gilberto Gallardo Veas”, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal de primera instancia acogió la acción de indemnización de perjuicios, por daño ma

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