C.A. de San Miguel

CORNEJO MORALES ROSA CONTRA 2°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

26868-2025

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, deducida en contra quienes resulten responsables como autores de un cuasidelito de homicidio, por presentación de 5 de marzo de 2018; 2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total de la amparada se encuadran dentro de la categoría de un cuasidelito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos, durante el mes de febrero de 2018; 3°) Que, de este modo, haber atribuido a la interposición de la querella –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7 del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales de la amparada. De ahí que la decisión de revocar la decisión pronunciada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y resolver el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa de la amparada constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que la expone a una formalización y, con ello, a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°778-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rosa Ester Cornejo Morales y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 22 de mayo de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°1.939-2025 y, consecuencialmente

Fallo

se decide que se confirma la decisión pronunciada en audiencia de 11 de abril de 2025 por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados respecto de la amparada en la causa RUC 1.810.009.699-0, RIT 1.606-2018. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, teniendo que presente para ello que, aun al tratarse de una acción de amparo intentada en contra de una resolución pronunciada por una Corte de Apelaciones, la decisión impugnada resulta contraria a la línea jurisprudencial asentada por esta Segunda Sala en materias similares. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°26.868-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, deducida en contra quienes resulten responsables como autores de un cuasidelito de homicidio, por presentación de 5 de marzo de 2018; 2°) Q

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