C.A. de Santiago

MILLAR/I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

4045-2025

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del Servicio de Salud Metropolitano Norte y Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, la primera por la dictación de la resolución que puso término al sumario administrativo recaído sobre el actor, aprobándolo y dejando a firme la sanción destitución por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2018, y respecto de la segunda por haber tomado razón de la referida actuación como asimismo rechazar el reclamo de ilegalidad. Dirige también su acción en contra del rechazo de su solicitud de declarar prescrita la acción disciplinaria y la negativa a pagar las remuneraciones que dejó de percibir desde que se dispuso su destitución. Explica que se inició un sumario en su contra por la fuga de seis personas desde la Unidad de evaluación de personas imputadas del Instituto Psiquiátrico D. José Horwitz para determinar la responsabilidad administrativa en contra del recurrente y de los otros técnicos de enfermería que se encontraban de turno ese día. El fiscal propuso la medida disciplinaria de destitución la que fue aprobada por el Director del Hospital por Res N° 204 de 4 de febrero de 2019. En contra de dicha decisión interpuso recurso de reposición y de apelación los que fueron desestimados por el mismo director del hospital, pero ahora en calidad de Director Subrogante del Servicio de Salud Metropolitano Norte. En virtud de lo decidido en el recurso de protección tramitado bajo el rol 63055-2019 se ordenó que persona no inhabilitada debía conocer nuevamente el recurso jerárquico. Ello ocurrió mediante la dictación de la Resolución Afecta N° 10 de 12 de mayo de 2021 que rechazó el recurso jerárquico y fue tomada de razón por Contraloría el 7 de diciembre de 2023. Sin embargo, dicha resolución nunca le fue notificada a su parte. No fue sino hasta que él efectuó una solicitud en que alegaba la prescripción de la acción disciplinaria y en subsidio solicitaba que se resolviera derechamente el recurso jerárquico pendiente más el pago de sus remuneraciones es que el Servicio se pronunció, notificándolo de la Resolución N° 10 ya indicada y rechazando sus otras peticiones. Luego presentó una reclamación de conformidad al artículo 160 del Estatuto Administrativo ante la Contraloría General de la República quien la desestimó al igual que el recurso de reposición, todo lo cual le fue notificado el 17 de junio de 2024. Luego, el recurrente expone sus alegaciones, esgrimiendo en primer término que la acción disciplinaria está prescrita ya que los hechos que originaron el sumario se verificaron el 24 de agosto de 2018 y la decisión final que rechazó el recurso jerárquico y mantuvo la destitución fue dictada recién el 15 d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Cristian Antonio Millar Antinao. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá. Rol N° 4.045-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la

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