QUEZADA/SEYMOUR
Rol
22075-2025
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-4925-2019, caratulado “Quezada con Seymour”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $3.000.000.- a título de daño emergente y $3.500.000.- por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1437, 2314, 2329 del Código Civil, 154 y 157 de la Ley de Tránsito, todos en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución ya que presume la responsabilidad del demandado en el accidente por la sola circunstancia que su auto impactó al vehículo de la actora, obviando que este, vulnerando la normativa del tránsito, estaba detenido en la pista derecha de la autopista y sin triángulos de emergencia, de manera que fue ella quien creó un riesgo no permitido. Asimismo, se denuncia la transgresión de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil ya que correspondía a la demandante probar que la razón por la que se detuvo en la autopista fue porque estaba con problemas mecánicos, lo que no hizo, a pesar de lo cual, la sentencia lo dio por establecido. Tampoco demostró los daños que alegó pese a lo cual el tribunal accedió y fijó los montos de la indemnización. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el demandado conducía su vehículo sin estar atento a las condiciones del tránsito, sin guardar una distancia mínima y prudente con el bus que lo antecedía, y a una velocidad que no le permitió controlar su vehículo para evadir el automóvil de la actora que se encontraba detenido por una situación de emergencia; que el demandado no demostró que la detención de la actora en la autopista haya sido injustificada como lo planteó en su defensa; y que producto del impacto, la actora quedó en estado de inconsciencia, y resultó con lesiones que conllevaron a su hospitalización y reposo laboral por 122 días, mientras que su vehículo resultó con pérdida total. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada modifica lo razonado la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil pues dicha disposición solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos. En tanto, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no es reguladora de la prueba pues únicamente enumera de los medios de prueba que contempla la legislación procesal civil. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Alejandro Laura Teitelboim, en representación del demandado, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.075-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señor Jorge Zepeda A. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $3.000.000.- a título de daño emergente y $3.500.000.- por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1437, 2314, 2329 del Código Civil, 154 y 157 de la Ley de Tránsito, todos en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución ya que presume la responsabilidad del demandado en el accidente por la sola circunstancia que su auto impactó al vehículo de la actora, obviando que este, vulnerando la normativa del tránsito, estaba detenido en la pista derecha de la autopista y sin triángulos de emergencia, de manera que fue ella quien creó un riesgo no permitido. Asimismo, se denuncia la transgresión de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil ya que correspondía a la demandante probar que la razón por la que se detuvo en la autopista fue porque estaba con problemas mecánicos, lo que no hizo, a pesar de lo cual, la sentencia lo dio por establecido. Tampoco demostró los daños que alegó pese a lo cual el tribunal accedió y fijó los montos de la indemnización. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el demandado conducía su vehículo sin estar atento a las condiciones del tránsito, sin guardar una distancia mínima y prudente con el bus que lo antecedía, y a una velocidad que no le permitió controlar su vehículo para evadir el automóvil de la actora que se encontraba detenido por una situación de emergencia; que el demandado no demostró que la detención de la actora en la autopista haya sido injustificada como lo planteó en su defensa; y que producto del impacto, la actora quedó en estado de inconsciencia, y resultó con lesiones que conllevaron a su hospitalización y reposo laboral por 122 días, mientras que su vehículo resultó con pérdida total. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En nada modifica lo razonado la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil pues dicha disposición solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en au
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-4925-2019, caratulado “Quezada con Seymour”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Cor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica