2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

MUNICIPALIDAD DE BUIN CON PLASPAK MAQUINARIAS SPA

Rol

20428-2025

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de acción de indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-366-2022, caratulado “Municipalidad de Buin con Plaspak Maquinarias SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 152 y 48 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el impulso procesal se encontraba en manos del tribunal ya que, al haber indicado un correo electrónico en su demanda, este debía notificar por esa vía la sentencia definitiva, lo que no hizo, ocasionando un perjuicio a su parte. Agrega que, en todo caso, el tribunal sí le notificó por correo electrónico la resolución que concedió el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada, de manera que con dicha actuación debió entenderse notificada tácitamente también de la sentencia que se impugnaba por dicho recurso. Tercero: Que, para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró, que el abandono del procedimiento alegado por la ejecutada, se enmarca dentro de la hipótesis de los seis meses de inactividad de parte que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, sostuvo que de la revisión de los antecedentes es posible constatar que el 23 de septiembre de 2022 se dictó sentencia definitiva respecto de la cual el demandado se notificó expresamente el 27 de ese mismo mes y año e interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante resolución de 7 de octubre de 2022. Así, concluyó dicha resolución es la última previa a la interposición del incidente de abandono el 20 de abril de 2023. Luego razona que, aun cuando el artículo 197 de

Fallo

fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 152 y 48 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el impulso procesal se encontraba en manos del tribunal ya que, al haber indicado un correo electrónico en su demanda, este debía notificar por esa vía la sentencia definitiva, lo que no hizo, ocasionando un perjuicio a su parte. Agrega que, en todo caso, el tribunal sí le notificó por correo electrónico la resolución que concedió el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada, de manera que con dicha actuación debió entenderse notificada tácitamente también de la sentencia que se impugnaba por dicho recurso. Tercero: Que, para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró, que el abandono del procedimiento alegado por la ejecutada, se enmarca dentro de la hipótesis de los seis meses de inactividad de parte que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, sostuvo que de la revisión de los antecedentes es posible constatar que el 23 de septiembre de 2022 se dictó sentencia definitiva respecto de la cual el demandado se notificó expresamente el 27 de ese mismo mes y año e interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante resolución de 7 de octubre de 2022. Así, concluyó dicha resolución es la última previa a la interposición del incidente de abandono el 20 de abril de 20

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de acción de indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-366-2022, caratulado “Municipalidad de Buin con Plaspak Maquinarias SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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