1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

AGRICOLA Y FORESTAL SANTA TERESA S.A. CON MAURICIO GUILLERMO FUENTES VERA Y OTRO

Rol

14337-2025

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 7388-2020, caratulado “Agrícola y Forestal Santa Teresa S.A. con Mauricio Guillermo Fuentes Vera y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Gabriel Yani Teillery, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y ordenó al demandado a adoptar medidas que para evitar la producción de daños contingentes consistentes en la construcción de un cerco perimetral y un muro de contención, además de paralizar el uso del predio para fines propios de un relleno sanitario, con declaración que también deberá restituir todos los cuerpos de agua y el retiro de todo el material que excede los límites del predio del demandado, todo ello en la forma y en los plazos que se detallan. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 19, 2314, 2317, 2329, 2332 y 2333 del Código Civil pues únicamente se atribuye responsabilidad a su parte basándose para ello en su calidad de actual dueño del inmueble cuando el propio demandante reconoce que los daños se vienen ocasionando desde el año 2016 época en la que presentó denuncias en contra de otras personas. El fallo además le imputa negligencia por omisión en la instalación de un relleno sanitario ilegal cuando en el mismo se reconoce que el autor de ese hecho es un tercero, don Carlos Jaque, sin que dicha calidad pueda transmitirse por la sola circunstancia de ser dueño del terreno. Por lo anterior, sostiene que también debió declararse la responsabilidad del codemandado Mauricio Fuentes Vera, quien toleró la infracción cometida por Carlos Jaque. Por otra parte, se reclama que la sentencia no otorgó fuerza probatoria como instrumento público a la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas de 3 de enero de 2017 la cual acogiendo la denuncia de Desarrolladora Santa Teresa S.A. en contra de Carlos Jaque Rodas por efectuar obras no autorizadas en el cauce natural de una quebrada sin nombre le ordenó retirar todo el material de relleno. Finalmente, el impugnante alega que los hechos que sirven de fundamento a la demanda datan del año 2016 como consta en la denuncia ante la autoridad administrativa que se dedujo de manera que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 2332 del Código Civil contado desde la perpetración del acto, teniendo en cuenta que este juicio se inició el 31 de diciembre de 2020. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, a) que el inmueble del demandado Gabriel Yany -que es colindante al de la actora- es utilizado como un relleno sanitario donde se dispone una gran cantidad de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, dentro de los cuales se encuentran escombros de construcción; b) que en la línea perpendicular que separa ambos predios, a unos 5 metros, se observan grietas profundas en el terreno, generadas a raíz de la acción de relleno que se ha ido generando producto del depósito de los residuos; c) que, los residuos han ido cayendo por la ladera, quedando depositados tanto en el arroyo existente en el lugar, en la laguna e incluso en la propiedad del actor; d) que, en el estero colindante al predio del demandado existe un estancamiento de sus aguas afectada por la caída de escombros y basura proveniente del relleno, lo que afecta la libre circulación del agua y contamina el estero con materiales de desecho e impacta la cadena trófica vegetal y animal del lugar; e) que el demandado Yany Teillery no demostró haber adoptado alguna medida tendiente a evitar o minimizar los perjuicios al inmueble colindante o justificar el uso de su predio como relleno sanitario como tampoco adoptó las medidas de seguridad en la gestión de residuos. Tales circunstancias llevaron a los sentenciadores a concluir la existencia de una amenaza clara en cuanto a que de continuar utilizándose el Lote B-1-3 sin las medidas de seguridad establecidas en la legislación, puede razonablemente provocarse el perjuicio que se busca evitar, esto es, el derrumbe del relleno con toda la basura y escombros que este contiene, invadiendo el inmueble de propiedad del demandante y contaminando los cuerpos de aguas colindantes. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. En efecto, no se aprecia una vulneración a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil pues no se aprecia que se haya negado el carácter de instrumento público a los documentos de tal naturaleza acompañados al proceso, pudiendo constatarse en definitiva que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del libelo dicen más bien relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos, en particular a la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas de 3 de enero de 2017. Quinto: Que, por otra parte, conviene consignar que la alegación sobre la prescripción de la acción intentada constituye una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues solo al impugnar el

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda y ordenó al demandado a adoptar medidas que para evitar la producción de daños contingentes consistentes en la construcción de un cerco perimetral y un muro de contención, además de paralizar el uso del predio para fines propios de un relleno sanitario, con declaración que también deberá restituir todos los cuerpos de agua y el retiro de todo el material que excede los límites del predio del demandado, todo ello en la forma y en los plazos que se detallan. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 19, 2314, 2317, 2329, 2332 y 2333 del Código Civil pues únicamente se atribuye responsabilidad a su parte basándose para ello en su calidad de actual dueño del inmueble cuando el propio demandante reconoce que los daños se vienen ocasionando desde el año 2016 época en la que presentó denuncias en contra de otras personas. El fallo además le imputa negligencia por omisión en la instalación de un relleno sanitario ilegal cuando en el mismo se reconoce que el autor de ese hecho es un tercero, don Carlos Jaque, sin que dicha calidad pueda transmitirse por la sola circunstancia de ser dueño del terreno. Por lo anterior, sostiene que también debió declararse la responsabilidad del codemandado Mauricio Fuentes Vera, quien toleró la infracción cometida por Carlos Jaque. Por otra parte, se reclama que la sentencia no otorgó fuerza probatoria como instrumento público a la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas de 3 de enero de 2017 la cual acogiendo la denuncia de Desarrolladora Santa Teresa S.A. en contra de Carlos Jaque Rodas por efectuar obras no autorizadas en el cauce natural de una quebrada sin nombre le ordenó retirar todo el material de relleno. Finalmente, el impugnante alega que los hechos que sirven de fundamento a la demanda datan del año 2016 como consta en la denuncia ante la autoridad administrativa que se dedujo de manera que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 2332 del Código Civil contado desde la perpetración del acto, teniendo en cuenta que este juicio se inició el 31 de diciembre de 2020. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, a) que el inmueble del demandado Gabriel Yany -que es colindante al de la actora- es utilizado como un relleno sanitario donde se dispone una gran cantidad de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, dentro de los cuales se encuentran escombros de construcción; b) que en la línea perpendicular que separa ambos predios, a unos 5 metros, se observan grietas profundas en el terreno, generadas a raíz de la acción de relleno que se ha ido generando producto del depósito de los residuos; c) que, los residuos han ido cayendo por la ladera, quedando depositados tanto en el arroyo existente en el lugar, en la la

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 7388-2020, caratulado “Agrícola y Forestal Santa Teresa S.A. con Mauricio Guillermo Fuentes Vera y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación e

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