NUÑEZ BAEZ DANILO ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
26704-2025
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”; 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N°24607500, de 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó la documentación que diera cuenta del pago de la multa por residencia irregular. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país por más de siete y cuenta con arraigo laboral en el país según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional; 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2.397-2025, que rechazó la acción de amparo interpuesta en favor de Danilo Antonio Núñez Báez, de nacionalidad venezolana y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en su favor, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607500, de 31 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de acompañar toda la documentación requerida para resolver, como en derecho corresponda, la petición migratoria. Regístrese y devuélvase. N°26.704-2025.
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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