C.A. de Valparaíso

FUNDACION VALIDAME/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTROS

Rol

61328-2024

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que compareció la Fundación Valídame presentando Recurso de Protección a favor de Alejandra Monsalve Donoso, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución de la Comisión Médica Central, N° 11.670/2024 de 13 de agosto de 2024, que acogió recurso de reposición interpuesto por las compañías de seguro, rebajando el grado de invalidez declarado para la actora, de un 81% a un 56%. Señala que el 30 de agosto de 2023, la Comisión Médica Regional de Viña del Mar emitió el dictamen N° 006.11607/2023, que declaró una invalidez parcial transitoria de 56% por dos patologías: fibromialgia y trastorno de adaptación. Luego, ante la apelación de la trabajadora, se pronunció la Comisión Médica Central, mediante Resolución N°2053/2024 del 15 de febrero de 2024, que aumentó la invalidez al 81%. Finalmente, las compañías de seguros presentan recurso de reposición, por lo que el 13 de agosto de 2024 la Comisión Médica Central dicta la Resolución N°11.670/2024 que, nuevamente, considera el porcentaje de invalidez de la actora en un 56%. Segundo: Que informando las recurridas, en cuanto al fondo, refieren que la Comisión Médica Regional de Viña del Mar gestionó la evaluación de la actora por parte de la Dra. Carrera el 22 de marzo de 2023, la que ordenó exámenes con un reumatólogo, con siquiatra, y un peritaje socio laboral, evaluaciones que se efectuaron entre el 15 de mayo y 10 de agosto de 2023. Una vez recibidas dichas evaluaciones, se estimó el porcentaje de invalidez de la actora en un 56% porque se evalúo la fibromialgia y el trastorno de adaptación de la actora de manera conjunta. Posteriormente, la Comisión Médica Central conoció del caso por el recurso de apelación presentado por la actora, y determinó que el porcentaje de invalidez era de un 81%, porque evalúo la fibromialgia y el trastorno de adaptación de manera separada. Finalmente, por recurso de reposición interpuesto por las compañías de seguros la misma Comisión Médica Central, integrada por médicos diferentes de la anterior revisión del caso, consideró que el tratamiento por salud mental era insuficiente y mejorable, por lo que evaluó ambas dolencias juntas, como lo había hecho la Comisión Médica Regional, otorgando una invalidez parcial de un 56%, en dictamen que quedó ejecutoriado el 30 de agosto de 2024. En cuanto al plazo que tardó la Comisión Médica Central para la resolución del recurso de reposición interpuesto por las compañías de seguros, indica que éste no es fatal, y que su decisión debe obedecer a varios principios de la administración, lo que a veces requiere la utilización de un plazo mayor que el que indica la norma. Tercero: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción constitucional deducida, concluyendo que la discusión planteada excedía los márgenes de un recurso de protección, y que el acto impugnado estaba suficientemente justificado, porque

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Alejandra Monsalve Donoso, solo en cuanto se dispone que la Comisión Médica Central deberá disponer una nueva evaluación integral de la recurrente, considerando todas las patologías alegadas, en especial las referidas a su salud mental, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento en base a los resultados de dicha evaluación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.328-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Suplente Sra. Lusic y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que compareció la Fundación Valídame presentando Recurso de Protección a favor de Alejandra Monsalve Donoso, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la

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