COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA DE PUERTO MONTT/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO
Rol
14926-2025
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 14.926-2025, compareció la Corporación Educacional Ralún, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto mediante la Resolución Exenta PA N°001366 de 2 de diciembre de 2024, rechazó el recurso de reclamación administrativa entablado contra la Resolución Exenta N°2023/PA/10/072, de fecha 3 de febrero de 2023 y la sancionó, en definitiva, con amonestación por escrito, por infracciones a la normativa educacional. La referida sanción se fundó en el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO APLICA CORRECTAMENTE SU REGLAMENTO INTERNO Y/O PROTOCOLOS. HECHO CONSTATADO: De los documentos aportados por el sostenedor, se advierte que el establecimiento no aplica de manera correcta su Protocolo de Actuación en casos de maltrato, acoso escolar y/o violencia entre miembros de la Comunidad Educativa, en cuanto a las medidas adoptadas (formativas o sanciones) descritas en su Manual de Convivencia, en base a que en las evidencias presentadas no figura el registro de lo acontecido en la Hoja de Vida del alumno agresor de iniciales A.S., además, no hay registro de la presentación de las disculpas personales correspondientes, indicadas en las medidas formativas o sanciones de su propio Manual de Convivencia. NORMA TRANSGREDIDA Artículo 46, letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL Infracción menos grave. Artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529”. Segundo: Que para la adecuada resolución del asunto puesto en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2009, del Ministerio de Educación, exige en su artículo 46 letra f) a todos los establecimientos, para efectos de su reconocimiento oficial: “f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. Tercero: Que a la luz del precepto transcrito es que corresponde analizar los hechos que constan en el expediente administrativo acompañado: 1. La denuncia presentada por la apoderada del niño A.B.D.A., de 4° básico, que da cuenta de que su hijo fue golpeado en la cara por uno de sus compañeros de iniciales A.A.S.F., que cursaba 5° básico. 2. El 27 de julio de 2022
Fallo
se declara que se acoge la reclamación deducida por la Corporación Educacional Ralún y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta PA N°001366 de 2 de diciembre de 2024 y la Resolución Exenta N°2023/PA/072, de fecha 3 de febrero de 2023, ambas dictadas por la Superintendencia de Educación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Vidal. Rol N° 14.926-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. López por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 14.926-2025, compareció la Corporación Educacional Ralún, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuan
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