CABELLO ROJAS CHELO Y OTRA CON FISCO DE CHILE -CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
17315-2024
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N° 17.315-2024, caratulados “Cabello Rojas, Chelo y otra con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, en juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, se rechazó la demanda. Apelada tal decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión del tribunal a quo. En contra de esta última resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como causal de nulidad formal, se invoca la del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, al incumplirse la obligación de fundamentar la sentencia en cuanto a los hechos y el derecho. Afirma que aquella no pudo dar cumplimiento a tal obligación pues su escueta fundamentación se sostiene en hechos erróneos y/o que no se pueden corroborar. Agrega que la sentencia, luego de haber dado por acreditado que don Chelo Adrián Cabello Rojas presenta actualmente una hipoacusia neuro sensorial bilateral en grado moderado, requiriendo de audífonos en ambos oídos, y después de enunciar –en parte– la extensa prueba rendida, lo que correspondía era que se diera por acreditada la falta de servicio del Ejército de Chile, acogiendo la demanda. Explica que el
Fallo
fallo se fundamenta en que la prueba rendida es insuficiente e inidónea para acreditar que la señalada enfermedad sea a causa de los ruidos de salva que el actor debió soportar mientras hacía el servicio militar, principalmente en base a que el informe pericial realizado no es concluyente en afirmar que esa sea la causa de su problema auditivo. Pero, según sostiene, este informe adolece de errores, los que fueron observados al tribunal, en su oportunidad. Alega que este informe, aunque reconoce que el demandante estuvo sometido a ruidos durante 14 meses, no hizo referencia a 2 antecedentes que tuvo a la vista: a) El certificado de atenciones médicas de 14 de octubre de 2021 de una pediatra, que señala que lo atiende desde los 6 años y tenía buen estado de salud antes del ingreso al servicio militar; y b) El informe del colegio al que asistía, en que se da cuenta que fue evaluado por un pediatra sin que se le diagnosticaran problemas auditivos. Agrega que el informe tampoco analizó si la hipoacusia se pudo haber producido o no durante el servicio militar, durante los ejercicios militares realizados en las campañas, relacionados con el impacto sonoro de granadas o disparos sin elementos de protección o si pudo haber aumentado en ese período. Destaca que el peritaje da cuenta de que no se hizo al actor un estudio auditivo previo al ingreso al Servicio Militar, pero no indica si alguien con ese problema auditivo podía ingresar a realizar tal actividad. Concluye que dicha pericia
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23 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N° 17.315-2024, caratulados “Cabello Rojas, Chelo y otra con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, en juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Sant
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