BERMUDEZ TRUJILLO CARLOS LUIS CONTRA 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
26707-2025
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan de manera directa al amparado habrían acaecido el 03 de junio de 2019 conforme a la querella deducida el 11 de noviembre de 2022, sin que a la fecha hubiera sido formalizado, lo que no fue controvertido en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de delitos de delitos de Falsificación y uso malicioso de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, aun no ocurre. Corolario de lo anterior, es que, desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la solicitud de prescripción, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe dejarse constancia que las querellas interpuestas en junio de 2022 y junio de 2025, fueron presentadas en términos genéricos, sin singularizar autor alguno. 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2415-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Carlos Luis Bermúdez Trujillo, sólo en cuanto se dispone que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, deberá en RIT N° 6212-2022, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 26707-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios N° 6, 7, 9 y 11: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica