14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL CON MAQUIMETAL LIMITADA (S)

Rol

44749-2024

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo apelado, a excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Lo señalado en los motivos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede, y teniendo presente: 1°.- Que, el demandante incidental ha solicitado el pago de los honorarios que derivan de su intervención profesional en la causa principal, en la cual, la demandada Maquimetal Limitada le encomendó su defensa, los que -señaló- fueron fijados en un 5% de las resultas de lo que la demandada dejara de pagar en el juicio, cifra que determinó en la suma de $44.548.501,5. Con base en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, solicitó también la estimación de los honorarios profesionales prestados en el presente juicio en la suma que determine el tribunal, mayor o menor de aquella solicitada en lo principal de su solicitud. 2°.- Que, en cuanto a la petición de honorario basada en la celebración de un contrato celebrado a ese efecto, no puede ser acogido en atención a que esta acción tiene sustento en las normas contenidas en el contrato de mandato lo que se encuentra sujeto a las reglas previstas del juicio sumario de conformidad con el artículo 680 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, sin embargo, en tanto el demandado ha solicitado la determinación de los honorarios profesionales basados en aquellos servicios prestados a propósito de la presente causa, y conforme los antecedentes que emanan del mismo proceso, estos encuentran respaldo en lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula precisamente las opciones de cobro que posee quien pretenda cobrar honorarios de aquellos prestados en juicio, entregando al acreedor la posibilidad de demandar en procedimiento sumario, o bien ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio, como ha ocurrido en esta causa. El hecho de exigir una reclamación ante el tribunal que haya conocido en primera instancia del juicio, en que el demandante prestó servicios profesionales, supone conocimiento no sólo de la gestión del profesional, sino también de las características del juicio en que tal labor se desarrolló. 4°.- Que, como consta en la causa, el proceso fue iniciado por el Banco Internacional en contra de la empresa Maquimetal Limitada, en la que pidió la restitución de bienes que fueron arrendados así como el pago de rentas impagas por la suma de U.F. 4.850,41, la de multas convenidas como cláusula penal por U.F. 9.568,70, a más de las costas de la causa. En dicho proceso, la demandada registró como abogado a don Eugenio Talep Pardo, el demandante incidental, quien desarrolló actuaciones en la causa relativas a la defensa de aquella, como consta a folio 38 y siguientes de la carpeta electrónica de primera instancia. La sentencia definitiva, que acogió la demanda, determinó como ítems a pagar por la demandada, U.F. 314,76 por rentas de arrendamiento pendientes, más aquellas que se devengasen en el curso del juicio y hasta la entrega de la prop

Fallo

fallo apelado, a excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Lo señalado en los motivos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede, y teniendo presente: 1°.- Que, el demandante incidental ha solicitado el pago de los honorarios que derivan de su intervención profesional en la causa principal, en la cual, la demandada Maquimetal Limitada le encomendó su defensa, los que -señaló- fueron fijados en un 5% de las resultas de lo que la demandada dejara de pagar en el juicio, cifra que determinó en la suma de $44.548.501,5. Con base en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, solicitó también la estimación de los honorarios profesionales prestados en el presente juicio en la suma que determine el tribunal, mayor o menor de aquella solicitada en lo principal de su solicitud. 2°.- Que, en cuanto a la petición de honorario basada en la celebración de un contrato celebrado a ese efecto, no puede ser acogido en atención a que esta acción tiene sustento en las normas contenidas en el contrato de mandato lo que se encuentra sujeto a las reglas previstas del juicio sumario de conformidad con el artículo 680 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, sin embargo, en tanto el demandado ha solicitado la determinación de los honorarios profesionales basados en aquellos servicios prestados a propósito de la presente causa, y conforme los antecedentes que emanan del mismo proceso, estos encuentran respald

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce el fallo apelado, a excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Lo señalado en los motivos cuarto a sexto de la sentencia de casación q

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