14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL CON MAQUIMETAL LIMITADA (S)

Rol

44749-2024

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-10.169-2020, sobre juicio de arrendamiento seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Internacional con Maquimetal Ltda”, en cuaderno incidental de cobro de honorarios, por resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda incidental de cobro de honorarios profesionales iniciada por el abogado Eugenio Talep Pardo. Aquella resolución fue objeto de un recurso de apelación por el demandante incidental, y, en sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. En contra de esta última decisión, aquella misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, el demandante incidental acusó la infracción a los artículos 2117 inciso 2° del Código Civil y artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, normas que facultan al juez, en un procedimiento incidental, a fijar el honorario cuando no ha sido determinado por convención, ley o costumbre. Indicó que en el contexto de este juicio de terminación de contrato de arrendamiento, dedujo una demanda de cobro de honorarios en contra de la empresa Maquimetal Limitada por la que solicitó el pago de $44.548.501,5 o la suma que fijase el tribunal, con expresa condena en costas, citando al efecto las normas indicadas como infringidas que, en su opinión, otorgan al juez la facultad de fijar un honorario en aquellos casos en los que no se logre acreditar el monto de éste o en el que las partes no hubieren llegado a acuerdo. Señaló también que siendo el mandato otorgado al abogado, uno remunerado, sus honorarios pueden ser determinados por la convención de las partes, por la ley, la costumbre o por el juez y, de esta forma, como ha ocurrido en este caso, al solicitar que se determinen sus honorarios no está sino ejerciendo un derecho que el sentenciador no puede eludir. Al negarse a estimar el pago correspondiente a los servicios prestados en este juicio, los sentenciadores desconocen un derecho patrimonial legítimo, que tiene asidero tanto en la prueba rendida como en la legislación aplicable. SEGUNDO: Que, para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- La presente causa está referida a un incidente de cobro de honorarios interpuesto por el abogado don Eugenio Talep Pardo en el contexto del juicio principal caratulado “Banco Internacional con Maquimetal Limitada”, seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10169-2020. En el proceso principal, Eugenio Talep asumió la representación jurídica de la empresa Maquimetal Limitada, en juicio iniciado por Banco Internacional, cuyo objeto era la terminación de contrato de arrendamiento con cláusula de retroventa, restitución de inmuebles y cobro de rentas e indemnizaciones. 2.- El demandante, con fecha 27 de junio de 2023, interpuso una demanda incidental contra Maquimetal Limitada, arguyendo que en agosto de 2022 fue contratado por aquella para asumir su defensa en el juicio principal, y que el acuerdo incluía un honorario equivalente al 5% de lo que la demandada dejase de pagar. Señala que para ello realizó múltiples gestiones jurídicas y extrajurídicas, beneficiando directamente a la demandada, permitiéndole evitar una condena cercana a los $890.970.836 al lograr una solución extrajudicial que incluyó la venta conjunta de tres inmuebles y la extinción del pasivo. Por esta gestión, se pactó un honorario proporcional del 5% sobre el monto liberado, ascendiendo a $44.548.501,5. Precisó que el resultado económico de su actuación fue altamente exitoso ya que el banco de

Fallo

fallo citado- el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento de ese contrato es el juicio breve que contempla el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, de esta forma, atento el contenido del petitorio de la demanda incidental de honorarios, al contener una pretensión alternativa que importa la determinación de los honorarios por parte del juez conforme el mérito del proceso, la decisión de rechazar el incidente de determinación de honorarios, solo tuvo en cuenta una de las peticiones del actor, sin atender a aquella parte de la demanda incidental en que se facultó al juez para la fijación de los honorarios, cuestión que no ha ocurrido en la especie. OCTAVO: Que, conforme lo expresado, resulta evidente que los jueces del fondo han efectuado una incorrecta aplicación de las normas invocadas por el recurrente, de modo que el recurso de casación en el fondo deberá ser acogido, como se indicará. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eugenio Talep Pardo, por sí, como demandante incidental, contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida, y se la reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Andrea Ruiz Rosas.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-10.169-2020, sobre juicio de arrendamiento seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Internacional con Maquimetal Ltda”, en cuaderno incidental de cobro de honorarios, por resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda incidental de cobro de honorarios

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