2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. CON MUNICIPALIDAD OSORNO (E)

Rol

41578-2024

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo de la sentencia de casación que antecede y: 1°.- Que al oponer la ejecutada la excepción de nulidad de la obligación, indicó que efectivamente la empresa Comercializadora Cinco Hijos SpA emitió la factura N° 96 el 4 de abril de 2023, por un valor de $5.533.500, con la glosa "Tambor Asfalto Líquido", y que aquella fue cedida a la ejecutante el mismo día; sin embargo, sostuvo también que la orden de compra asociada a la factura fue rechazada por el proveedor y el producto nunca fue entregado. Por esta razón, dijo, Comercializadora Cinco Hijos SpA emitió una nota de crédito electrónica N° 8 el 11 de julio de 2023, anulando la factura N° 96. Argumentó además que lo demandado carece de causa lícita, incurriendo en un motivo de nulidad absoluta, ya que la factura es ideológicamente falsa al no existir una contraprestación real que la justifique, e invocó las normas contenidas en la Ley N° 19.886, que regula los contratos onerosos de la Administración del Estado, y su reglamento y particularmente el artículo 75 del reglamento de aquella ley que establece que las entidades públicas deben cumplir con los contratos de Factoring de sus contratistas siempre que se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. La Municipalidad alegó que la cedente nunca comunicó de forma oportuna la existencia de un contrato de Factoring que vinculara a ambas partes, lo que presumía su inexistencia. 2°.- Que, la prueba rendida por la ejecutada, para sostener sus asertos consistió en una orden de compra N°2297-623-SE23, la cual -dice- muestra un estado de "Cancelación requerida”, una copia de pantalla de fecha del 26 de diciembre de 2023, tomado de la plataforma de Mercado Público, a través del perfil de Francisco Villagrán Águila, funcionario de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Osorno y una copia del historial de la Orden de Compra N°2297-623-SE23, con fecha del 26 de diciembre de 2023, obtenida desde la página de Mercado Público, desde el perfil de la Ilustre Municipalidad de Osorno. 3°.- Que, los antecedentes invocados por la ejecutada, además de no constituir actos administrativos propiamente tales que den cuenta de los efectos pretendidos en la interposición de la excepción de nulidad de la obligación, no refieren fechas que sean anteriores, o al menos coetáneas con aquellas correspondientes a la de la factura cobrada que permitan desvirtuar su naturaleza en el contexto de la presente ejecución, por el contrario, la ejecutante acompañó, sin objeción, la orden de compra N° 2297-623-SE23, de fecha 31 de marzo de 2023, la cual expresa un estado de "aceptada”, de modo que no resulta posible determinar la inexistencia de venta que motivó la emisión de la factura.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 19.983, 434, 437 y 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción contenida en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor, con reajustes, intereses y costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 41.578-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y las Abogadas integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señora Andrea Ruiz R. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso y la Abogada integrante señora Ruiz, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los considerandos décimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo de la s

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