CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. CON MUNICIPALIDAD OSORNO (E)
Rol
41578-2024
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-3499-2023, caratulados “CBP Financia Capital Factoring S.A. con Municipalidad de Osorno”, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de primera instancia de quince de enero de dos mil veinticuatro fue acogida una de las excepciones opuestas. En contra de esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante y, por decisión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmó la sentencia apelada. En contra de esta última determinación, la ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo, la ejecutante acusó, en primer lugar, la infracción a los artículos 3, 4, 5 y 9 de la Ley N° 19.983 y del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, lo que se funda en la circunstancia de haber sido acogida la excepción de nulidad de la obligación basándose en la emisión de una nota de crédito posterior a la cesión de la factura. Argumenta que la factura N° 96 -objeto de la ejecución- fue irrevocablemente aceptada por la deudora, ya que no fue reclamada dentro de los ocho días siguientes a su recepción, lo que presume que las mercaderías fueron entregadas o los servicios efectivamente prestados. Como consecuencia de lo anterior, las notas de crédito y débito emitidas posteriormente son inoponibles al cesionario, y es por ello por lo que la ley protege al cesionario de excepciones personales y de aquellas fundadas en la falta de entrega de mercaderías o prestación del servicio, presumiendo la validez de la cesión. En segundo lugar, acusa la infracción a los artículos 7 y 13 del Código Civil y 14 de la Ley N° 19.886 en relación con el artículo 75 de su Reglamento, ya que la sentencia recurrida aplicó esta última disposición para acoger la excepción de nulidad. A juicio de la recurrente aplicar esta norma reglamentaria vulnera los principios de jerarquía, especialidad y temporalidad, puesto que se trata de una norma de menor rango, de naturaleza reglamentaria, la que no puede prevalecer sobre una ley de mayor jerarquía como es la Ley N° 19.983, que regula -de modo especial- la transferencia de facturas con mérito ejecutivo, mientras que el reglamento de la Ley N° 19.886 regula una materia distinta, por lo que la ley especial debe primar. SEGUNDO: Que, corresponde dejar asentados los siguientes antecedentes del proceso: 1°.- La presente causa fue iniciada por CBP Financia Capital Factoring S.A., la que interpuso una demanda ejecutiva contra la Municipalidad de Osorno, destinada al cobro de la factura electrónica N° 96, emitida el 4 de abril de 2023 por Comercializadora Cinco Hijos SpA, por un valor de $5.533.500. Esta factura le fue cedida el mismo día de su emisión y notificada judicialmente a la deudora, no consignó el valor adeudado ni alegó falsificación dentro del plazo legal, quedando así preparada la vía ejecutiva. La demandante solicitó el mandamiento de ejecución y embargo por el monto adeudado más intereses y costas. 2°.- La Municipalidad de Osorno opuso la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la nulidad de la obligación, argumentando que la factura, cedida por Comercializadora Cinco Hijos SpA, se refería a la compra de "Tambor Asfalto Líquido", pero la orden de compra fue rechazada por el proveedor, y el producto nunca fue entregado. Expresó que la Comercializadora Cinco Hijos SpA emitió una Nota de Crédito N° 8 el 11 de julio de 2023, anulando la factura y por ello, aquella carecía de causa lícita
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jairo Muñoz Mosquera, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación y sin nueva vista. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 41.578-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y las Abogadas integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señora Andrea Ruiz R. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso y la Abogada integrante señora Ruiz, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-3499-2023, caratulados “CBP Financia Capital Factoring S.A. con Municipalidad de Osorno”, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de primera instancia de quince de enero de dos mil veinticuatro fue acogida una de las excepciones opuestas. En contra de e
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