10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VELÁSQUEZ ESTAY LEV CON PARQUE ARAUCO S.A. (O)

Rol

19530-2024

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ordinario de menor cuantía se conoce de una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguida ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-29.469-2017 caratulado “Velásquez Estay Lev con Parque Arauco S.A.”, que por sentencia de primera instancia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte se acogió la demanda sólo en cuanto se decidió resolver el contrato de estacionamiento celebrado entre las partes el día 30 de noviembre de 2016, condenándose a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de $2.137.449, a título de daño emergente. Que apelada que fuera la sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la reclamante sostiene que el

Fallo

fallo impugnado incurrió en las causales de los números 4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera causal, esto es haber sido dada en ultra petita, arguye que la sentencia recurrida se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues declaró que el Mall Arauco Maipú es una dependencia que pertenece a una filial de Parque Arauco S.A. Señala el recurrente que aunque es efectivo que el centro comercial pertenece a una filial de Parque Arauco hace presente que esa filial se denomina Arauco Malls Chile S.A. (antes Constructora Uno) y no Parque Arauco Chile S.A. Sostiene, asimismo, que la sentencia también declaró, como es efectivo, que dicha filial fue la que jurídicamente celebró los contratos de seguridad y que jurídicamente administra el Mall Arauco Maipú. Sostiene así que se desprende del fallo que fue dicha filial la que jurídicamente administraba —y aún administra— los estacionamientos y, por tanto, la única que pudo haber contratado con cualquier persona que estacionase su auto en ellos. Sin embargo, cuestiona que la sentencia recurrida declaró que Parque Arauco sería igualmente administrador del Mall Arauco Maipú, cuestión que no es efectiva y que su parte niega tajantemente, más aún, en concepto del recurrente esta declaración no fue solicitada en el petitorio de la demanda, ni fue parte del debate de primera instancia. Agrega que en la demanda simplemente se solicitó que se resolviera el contrato supuestamente celebrado y no que se declarara que Parque Arauco S.A. fuese el administrador de “hecho” del Arauco Mall Maipú. Manifiesta que sin la improcedente declaración de que Parque Arauco S.A. sería el administrador de hecho del estacionamiento del Mall Arauco Maipú, habría sido imposible condenarlo, por lo que esta declaración que no fue solicitada en la demanda, significó que en definitiva se condene a Parque Arauco S.A., lo que para el recurrente configura la causal de casación alegada. SEGUNDO: Que, al examinar esta primera causal, se debe tener presente que, como lo ha resuelto esta Corte, la ultra petita contempla dos formas de materialización: una que consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; y la segunda, que se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, que es la denominada extra petita. TERCERO: Que esta Corte Suprema ha precisado que el fallo incurre en esta causal cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Este vicio es uno que conculca el principio de congruencia, rector de la actividad procesal, que busca vincular a las partes y al juez en el ámbito del debate. Se trata de ensamblar la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos y, al mismo tiempo, cautelar la conformidad que debe existir entre todas las actuac

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En este juicio ordinario de menor cuantía se conoce de una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguida ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-29.469-2017 caratulado “Velásquez Estay Lev con Parque Arauco S.A.”, que por sentencia de primera instancia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte se

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