BANCO SECURITY CON FLORES TAPIA EUGENIA (E)
Rol
28295-2024
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulado “Banco Security con Flores Tapia Eugenia”, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-804-2021, el ejecutante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó, en lo parte apelada, la sentencia de ocho de octubre de dos mil veintidós que junto con rechazar la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acogió la excepción de ineptitud del libelo, rechazando, por tanto, la demanda ejecutiva, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del mismo código y artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del mismo cuerpo normativo, toda vez que se acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. Asimismo, se arguye que se infringió lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Civil en relación con el artículo 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la sentencia incurre en las infracciones denunciadas al entender que la narrativa de los hechos efectuada por esa parte no fue suficiente para lograr una debida compresión en el proceso, desconociendo el hecho de que, si se realiza una exhaustiva revisión de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda cumple cada uno de los numerales que lo componen, por ende, no resulta plausible que se haya acogido la excepción opuesta por la ejecutada. En este sentido, agrega que para que se admita la excepción de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado expresamente que sólo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, presupuesto que para el recurrente no se da en el caso en comento. En este orden de ideas, cabe hacer presente que cualquier error o discordancia en torno al monto demandado, que corresponde a lo esgrimido por la demandada de autos, en caso alguno ha de ser de aquellos que dan lugar o cabida a la aceptación de la antedicha excepción. Por otra parte, y entorno a la supuesta indefensión de la demandada a la que aduce la Corte de Apelaciones de Talca en el
Fallo
por tanto, la demanda ejecutiva, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del mismo código y artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del mismo cuerpo normativo, toda vez que se acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. Asimismo, se arguye que se infringió lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Civil en relación con el artículo 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la sentencia incurre en las infracciones denunciadas al entender que la narrativa de los hechos efectuada por esa parte no fue suficiente para lograr una debida compresión en el proceso, desconociendo el hecho de que, si se realiza una exhaustiva revisión de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda cumple cada uno de los numerales que lo componen, por ende, no resulta plausible que se haya acogido la excepción opuesta por la ejecutada. En este sentido, agrega que para que se admita la excepción de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado expresamente que sólo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, presupuesto que para el recurrente no se da en el caso en comento. En este orden de ideas, cabe hacer presente que cualquier error o discordancia en torno al monto demandado, que corresponde a lo esgrimido por la demandada de autos, en caso alguno ha de ser de aquellos que dan lugar o cabida a la aceptación de la antedicha excepción. Por otra parte, y entorno a la supuesta indefensión de la demandada a la que aduce la Corte de Apelaciones de Talca en el fallo recurrido, hace presente que ello no es efectivo, toda vez que la inteligencia esgrimida no le impidió a dicha parte oponer otra excepción distinta a la contemplada en el numeral cuarto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que, al acoger la excepción de ineptitud del libelo, la sentencia recurrida limita la facultad de ejercer la acción de desposeimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y se dicte, acto seguido, sentencia de reemplazo que acoja la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta por el ejecutante, ordenando seguir la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Con fecha 28 de mayo de 2021 com
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulado “Banco Security con Flores Tapia Eugenia”, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-804-2021, el ejecutante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó, en lo pa
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