11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLLADO/RAJSIC - VUELVE A TABLA

Rol

7593-2025

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5684-2020, caratulado “Collado con Rajsic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de once de febrero del presente año, que revocó lo que venía decidido y dispuso en cambio rechazar la excepción de nulidad de la obligación, ordenando, en consecuencia, proseguir con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4º del mismo cuerpo normativo, argumentando, en suma, que la sentencia adolece de fundamentación por no contener las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles.    En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que confirme la sentencia que acogió la excepción opuesta a la ejecución.   3°.-  Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado por el recurrente- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores para decidir rechazar la excepción opuesta a la ejecución, principalmente porque de la prueba rendida en segunda instancia se pudo concluir que la factura era antecedida por una relación comercial que la permite dotar de causa.  4°.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrent

Fundamentos

considerando segundo se indica que “con el mérito de la prueba rendida en segunda instancia, se acredita la existencia de la relación comercial existente entre las partes, y de esta forma aparece que la obligación contenida en la factura posee causa en los términos del artículo 1445 del Código Civil.” (sic). 8°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que se probó la relación comercial entre las partes. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que confirme la sentencia que acogió la excepción opuesta a la ejecución.   3°.-  Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado por el recurrente- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores para decidir rechazar la excepción opuesta a la ejecución, principalmente porque de la prueba rendida en segunda instancia se pudo concluir que la factura era antecedida por una relación comercial que la permite dotar de causa.  4°.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal.   5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar.  EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 6°.- Que, por vía de casación en el fondo, el recurrente denuncia como infringido únicamente el artículo 1445 del Códi

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5684-2020, caratulado “Collado con Rajsic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, en contra

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