12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAVANDEROS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A. (ACUM.N°18047-2023- CASACION Y APELACION)

Rol

15358-2025

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14668-2019, caratulado “Lavanderos con Hipermercados Tottus S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de ocho de abril del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la demandada (ultra petita) y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $5.000.000 por concepto de daño emergente y $1.000.000 por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime dos causales de nulidad formal. En primer lugar, la del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia fue pronunciada dando más de lo pedido por las partes, por agregar argumentos que no fueron expuestos, como la existencia de un “contrato tácito de depósito”, que fue razonado por los jueces del mérito. En segundo lugar, alegó la causal contemplada en el artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, básicamente por haberse dictado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, en atención a la existencia de un juicio tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, sobre estos mismos hechos. Concluye señalando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la parte demandante impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión que desestimó la casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión que desestimó la casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago resulta inadmisible por ambas causales. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2284, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil. Refiere, en suma, que resultó errado acoger la demanda, ya que no se configuraron los presupuestos de la responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, agregando incorrectamente el fallo que se verificó un contrato tácito de depósito, lo que no fue alegado por las partes. En un segundo aspecto, refiere que se vulneraron normas reguladoras de la prueba, ya que el demandante no acreditó los presupuestos de la acción, por lo que se presumieron dichos elementos, incurriendo en vicios de legalidad que corresponden invalidar. Finalmente, explica que los errores expuestos han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 8°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 9°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; a

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14668-2019, caratulado “Lavanderos con Hipermercados Tottus S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recur

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