3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INTERFACTOR S.A. CON EFE SUR S.A. ACUMULADAS 1664-2023, 489-2024 (APEL. ART.)

Rol

25033-2025

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1° y 3° de la Ley N°19.983, argumentando básicamente que al haberse anulado la factura N°712 el 7 de marzo de 2023, es decir, cuando esta ya se encontraba irrevocablemente aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley N°19.983, le resulta inoponible al ejecutante la nota de crédito N°83, pues ella fue emitida en una época en que el cedente carecía de todo derecho sobre el crédito que emana de la referida factura. Enseguida agrega que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al calificar como excepción personal la nulidad opuesta respecto de la factura, cuando en realidad se trata de una excepción de carácter real. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal que denuncia, a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 2°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N°19.983, el artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil y particularmente, el artículo 464 N°14 de este último texto legal, referido a la excepción que invoca, no obstante que en su planteamiento ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la excepción de nulidad de la obligación. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodolfo Belmar Lara, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha dos de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.033 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1° y 3° de la Ley N°19.983, argumentando básicamente que al haberse anulado la factura N°712 el 7 de marzo de 2023, es decir, cuando esta ya se encontraba irrevocablemente aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley N°19.983, le resulta inoponible al ejecutante la nota de crédito N°83, pues ella fue emitida en una época en que el cedente carecía de todo derecho sobre el crédito que emana de la referida factura. Enseguida agrega que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al calificar como excepción personal la nulidad opuesta respecto de la factura, cuando en realidad se trata de una excepción de carácter real. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal que denuncia, a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 2°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N°19.983, el artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil y particularmente, el artículo 464 N°14 de este último texto legal, referido a la excepción que invoca, no obstante que en su planteamiento ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la excepción de nulidad de la obligación. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodolfo Belmar Lara, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha dos de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.033 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de enero de dos

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