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Rol
24855-2025
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda revocatoria concursal y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1440 del Código Civil, al estimar que el contrato de sociedad es gratuito, en circunstancias que es oneroso. En la especie, sostiene, el aporte de la demandada Doris Miriam Grove Díaz fue valorizado en la suma de $15.000.000 y como contraprestación recibió 100 acciones emitidas por la sociedad Inversiones DGD SpA, acreditando el carácter oneroso de dicho contrato. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1441 del Código Civil, puesto que el sentenciador lo aplica en relación con los contratos unilaterales, pero de manera errónea, ya que el contrato de sociedad es bilateral, pues genera obligaciones respecto de los accionistas y la sociedad, aunque se trate de una sociedad por acciones y se haya constituido por un solo accionista. c) Se ha contravenido el artículo 2468 del Código Civil, toda vez que aplica la regla segunda de esta norma, pese a que debía aplicar la regla primera por tratarse de un contrato oneroso. d) Finalmente, se infringe la disposición del artículo 290 de la Ley N°20.720, puesto que, si el contrato se hubiera considerado como oneroso, el plazo de prescripción sería de un año contado desde el inicio del procedimiento concursal de liquidación de persona deudora y, por ende, la acción deducida se encontraría prescrita. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció que, con la prueba rendida en primera instancia, corroborada por los documentos acompañados en la Corte, de folio 26 y 31, se ha acreditado que la constitución de Inversiones DGD SpA. se formalizó mediante un acto unilateral y gratuito celebrado por la fallida Doris Grove Díaz, habiendo además causado perjuicio a la masa de acreedores al disminuir su activo patrimonial al evadir el derecho de prenda general; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Leal Rogel, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.855 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda revocatoria concursal y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1440 del Código Civil, al estimar que el contrato de sociedad es gratuito, en circunstancias que es oneroso. En la especie, sostiene, el aporte de la demandada Doris Miriam Grove Díaz fue valorizado en la suma de $15.000.000 y como contraprestación recibió 100 acciones emitidas por la sociedad Inversiones DGD SpA, acreditando el carácter oneroso de dicho contrato. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1441 del Código Civil, puesto que el sentenciador lo aplica en relación con los contratos unilaterales, pero de manera errónea, ya que el contrato de sociedad es bilateral, pues genera obligaciones respecto de los accionistas y la sociedad, aunque se trate de una sociedad por acciones y se haya constituido por un solo accionista. c) Se ha contravenido el artículo 2468 del Código Civil, toda vez que aplica la regla segunda de esta norma, pese a que debía aplicar la regla primera por tratarse de un contrato oneroso. d) Finalmente, se infringe la disposición del artículo 290 de la Ley N°20.720, puesto que, si el contrato se hubiera considerado como oneroso, el plazo de prescripción sería de un año contado desde el inicio del procedimiento concursal de liquidación de persona deudora y, por ende, la acción deducida se encontraría prescrita. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció que, con la prueba rendida en primera instancia, corroborada por los documentos acompañados en la Corte, de folio 26 y 31, se ha acreditado que la constitución de Inversiones DGD SpA. se formalizó mediante un acto unilateral y gratuito celebrado por la fallida Doris Grove Díaz, habiendo además causado perjuicio a la masa de acreedores al disminuir su activo patrimonial al evadir el derecho de prenda general; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Leal Rogel, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, que re
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