2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

EDUARDO ANTONIO DÍAZ BIOLLEY Y OTRO C/ NORMA ALICIA RIQUELME CONTRERAS

Rol

24326-2025

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial contemplado en el D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, ordenando la correspondiente inscripción en favor de la peticionaria. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1, 2 y 19 del D.L. 2695 y 714 y 716 del Código Civil, al estimar que la solicitante, demandada en autos, ha cumplido con los requisitos respecto a la posesión, establecidos en el DL 2.695, pues asumió posesión regular en la demandada, pese a que su ingreso respondió a un usufructo y promesa de compraventa sin animus domini, pues ambos casos implican per se el reconocimiento de dominio ajeno, violando con ello los requisitos establecidos en el DL 2.695 y contrariando expresamente el requisito de ánimo de dueño exigido por el Decreto Ley en comento. Agrega que la demandada no solo no cuenta con justo título, sino que además, su posesión ha sido interrumpida por actos jurídicos posteriores, en particular la compraventa e inscripción del inmueble a nombre de los actores en el año 2017. Finalmente manifiesta que no fue considerado por los sentenciadores, la resolución exenta N°E-9898, de fecha 29 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de regularización de la demandada. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, por una parte, que la demandada detenta la posesión material del inmueble objeto de la regularización por más de cinco años y que no existe juicio pendiente en su contra y, por otra, que los demandantes no han acreditado que dicha posesión sea viciada por violencia o clandestinidad; hechos básicos que sustentan la decisión de rechazar la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la parte recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, por lo demás, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la recurrente omitió extender la infracción legal a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 18, 22 y 24 del Decreto Ley N° 2695 de 1979 y el artículo 700 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Nicole Andrea Schleef Ibaceta, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha tres de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 24.326 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, ordenando la correspondiente inscripción en favor de la peticionaria. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1, 2 y 19 del D.L. 2695 y 714 y 716 del Código Civil, al estimar que la solicitante, demandada en autos, ha cumplido con los requisitos respecto a la posesión, establecidos en el DL 2.695, pues asumió posesión regular en la demandada, pese a que su ingreso respondió a un usufructo y promesa de compraventa sin animus domini, pues ambos casos implican per se el reconocimiento de dominio ajeno, violando con ello los requisitos establecidos en el DL 2.695 y contrariando expresamente el requisito de ánimo de dueño exigido por el Decreto Ley en comento. Agrega que la demandada no solo no cuenta con justo título, sino que además, su posesión ha sido interrumpida por actos jurídicos posteriores, en particular la compraventa e inscripción del inmueble a nombre de los actores en el año 2017. Finalmente manifiesta que no fue considerado por los sentenciadores, la resolución exenta N°E-9898, de fecha 29 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de regularización de la demandada. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, por una parte, que la demandada detenta la posesión material del inmueble objeto de la regularización por más de cinco años y que no existe juicio pendiente en su contra y, por otra, que los demandantes no han acreditado que dicha posesión sea viciada por violencia o clandestinidad; hechos básicos que sustentan la decisión de rechazar la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la parte recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, por lo demás, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la recurrente omitió extender la infracción legal a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 18, 22 y 24 del Decreto Ley N° 2695 de 1979 y el artículo 700 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación e

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial contemplado en el D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de once de junio d

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