7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUILODRÁN/VERGARA (LTE)

Rol

24854-2025

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, por cuanto se encuentra pendiente el juicio caratulado “Vergara con Navarrete y Quilodrán”, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, rol C-19298- 2023, donde se discute la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa mediante el cual la propiedad fue transferida al actor, título que sustenta su dominio, lo que significa, entre otras cosas, que la calidad de dueño del actor está jurídicamente discutida, la relación entre actor y ocupantes no es ajena ni accidental, sino litigiosa y la parte ocupante posee un antecedente legítimo, aunque controvertido, para resistir la restitución de la propiedad. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, por una parte, que el inmueble objeto de la litis es propiedad del demandante y, por otra, que los demandados ocupan el inmueble sub lite por mera tolerancia del dueño, sin que exista título que legalmente les habilite para ello; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Ignacio Pastén Abarca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.854 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, por cuanto se encuentra pendiente el juicio caratulado “Vergara con Navarrete y Quilodrán”, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, rol C-19298- 2023, donde se discute la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa mediante el cual la propiedad fue transferida al actor, título que sustenta su dominio, lo que significa, entre otras cosas, que la calidad de dueño del actor está jurídicamente discutida, la relación entre actor y ocupantes no es ajena ni accidental, sino litigiosa y la parte ocupante posee un antecedente legítimo, aunque controvertido, para resistir la restitución de la propiedad. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció, por una parte, que el inmueble objeto de la litis es propiedad del demandante y, por otra, que los demandados ocupan el inmueble sub lite por mera tolerancia del dueño, sin que exista título que legalmente les habilite para ello; hechos básicos que sustentan la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Ignacio Pastén Abarca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.854 - 2025

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, qu

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