ARAVENA/ARAVENA.- ACUMULA CAUSA ROL N° 248-2024-A-.
Rol
24073-2025
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario especial, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de designación de liquidador, nombrando al abogado Francisco Javier Urresti Bofill. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 4 inciso 2 de la Ley N°3918 en relación con el artículo 408 del Código Civil, por cuanto, la primera norma dispone que en lo no previsto por la Ley N°3.918 o por la escritura social, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las reglas establecidas para las sociedades colectivas, es decir, las reglas del Título VII del Libro II del Código de Comercio, entre cuyas normas se encuentra el artículo 408, que dispone: “Disuelta la sociedad se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución”. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1545 en relación con el artículo 1097 del Código Civil, puesto que se ha dejado de aplicar la ley del contrato, liberando a los herederos del socio fallecido, don Roberto Matte Cortés, de la convención contenida en el estatuto social, en que se nombra a la persona que debe servir el cargo de liquidador. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el demandado omitió extender la infracción legal que denuncia, a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 222, 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales, 410 y 413 del Código de Comercio y 1560 y siguientes del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Cerón Olguín, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.073-2025
Fallo
fallo de primera instancia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de designación de liquidador, nombrando al abogado Francisco Javier Urresti Bofill. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 4 inciso 2 de la Ley N°3918 en relación con el artículo 408 del Código Civil, por cuanto, la primera norma dispone que en lo no previsto por la Ley N°3.918 o por la escritura social, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las reglas establecidas para las sociedades colectivas, es decir, las reglas del Título VII del Libro II del Código de Comercio, entre cuyas normas se encuentra el artículo 408, que dispone: “Disuelta la sociedad se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución”. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1545 en relación con el artículo 1097 del Código Civil, puesto que se ha dejado de aplicar la ley del contrato, liberando a los herederos del socio fallecido, don Roberto Matte Cortés, de la convención contenida en el estatuto social, en que se nombra a la persona que debe servir el cargo de liquidador. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el demandado omitió extender la infracción legal que denuncia, a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 222, 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales, 410 y 413 del Código de Comercio y 1560 y siguientes del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Cerón Olguín, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.073-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario especial, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de siete de dici
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