ASEGURADORA PORVENIR S.A./CIMENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS - (LTE) - (ACUMULADA CON IC N°1760-2024) -VUELVE A TABLA
Rol
24856-2025
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de doce de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia relativa y en su lugar declaró que se acoge la referida excepción. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 109 y 112 en relación con los artículos 134 y 141, por aplicación indebida del artículo 178, todos del Código Orgánico de Tribunales; b) los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República y 176 del Código Orgánico de Tribunales; y c) los artículos 38, 69 y 324 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que, se acoge la excepción dilatoria de incompetencia relativa, desconociendo las circunstancias particulares del caso y que consisten en haber sido el demandado un sujeto procesal que no fue parte en la tramitación de la medida prejudicial, lo que implicaría hacerle oponibles los efectos procesales sin previo emplazamiento. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a normas sustantivas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil y 108 del Código Orgánico de Tribunales. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo
Fallo
fallo de primera instancia de doce de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia relativa y en su lugar declaró que se acoge la referida excepción. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 109 y 112 en relación con los artículos 134 y 141, por aplicación indebida del artículo 178, todos del Código Orgánico de Tribunales; b) los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República y 176 del Código Orgánico de Tribunales; y c) los artículos 38, 69 y 324 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que, se acoge la excepción dilatoria de incompetencia relativa, desconociendo las circunstancias particulares del caso y que consisten en haber sido el demandado un sujeto procesal que no fue parte en la tramitación de la medida prejudicial, lo que implicaría hacerle oponibles los efectos procesales sin previo emplazamiento. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a normas sustantivas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil y 108 del Código O
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de doce de enero de dos mil veinticuatro, que recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica