MARLY PAULETTE DE LA FUENTE YÁÑEZ C/ HOSNIALDDEN M.H ALDIRAWI
Rol
17440-2024
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 2.210.022.111-3, RIT 3.679-2022, absolvió a Hosnialdden M. H. Aldirawi del requerimiento formulado en su contra, como presunto autor de un delito consumado de maltrato habitual, supuestamente perpetrado entre los años 2017 y 2022, en la ciudad de Talca y comuna de Machalí, en contra de Marly Paulette De La Fuente Yáñez. En contra de dicho fallo, la querellante recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de uno de julio del año en curso, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta, de manera primordial, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del código adjetivo, protesta que se asila en la existencia de problemas técnicos —interrupción del suministro eléctrico— que dificultaron la incorporación de prueba pericial por parte del Ministerio Público. Afirma que, al momento de incorporar la declaración de la perito, una funcionaria del tribunal no advirtió su presencia en la sala de espera del sistema informático, desistiéndose el ente persecutor de su incorporación. Con posterioridad, ella se reconectó—cuya declaración ya había sido prescindida por el ente persecutor— pero el tribunal no accedió a la petición de reincorporación a la audiencia, no permitiéndose su declaración, situación que fue diametralmente diversa con un testigo de la defensa, ante un problema similar. Sostiene que lo anterior cobra relevancia dado que, tanto el persecutor penal y la querellante iban a concluir la incorporación de evidencia con la exposición de la perito, quien iba a realizar una relación circunstanciada del desarrollo de los hechos constitutivos del delito y sus efectos en las víctimas. Lo anterior llevó a que el tribunal, finalmente, desechara el requerimiento y absolviera al imputado, por lo que pide se invalide la sentencia y el juicio oral y de realice un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Como primer capítulo subsidiario de invalidación, la defensa propone el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, afirmando que
Fallo
fallo omite pronunciarse con respecto a uno de los intervinientes en el proceso y juicio propiamente tal, ya que la formalización y requerimiento efectuado por parte del Ministerio Público al acusado, lo fue en calidad de autor del delito de maltrato habitual en contra de dos víctimas, Marly De La Fuente Yáñez y la menor de iniciales S. A. D. L. F., absolviendo al encartado sobre una de ellas —la persona adulta— y no sólo eso, sino que, en todos sus consideraciones no hace un análisis comparativo de las probanzas en relación de las víctimas y acusado. Por lo anterior, solicita se invalide la sentencia y el juicio oral y de realice un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Finalmente, en subsidio de lo anterior, el recurso postula la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del compendio adjetivo, en relación con el artículo 376, inciso 4°, afirmando que en los motivos que precisa el sentenciador vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, desechando las declaraciones de los testigos de cargo y contradice sus propios razonamientos y convicciones al momento de ponderar la prueba. Reprocha que la prueba no fue analizada ni ponderada de manera armónica entre sí. Adicionalmente, estima que en el delito de maltrato habitual la conducta típica está constituida por el ejercicio habitual de violencia, lo que constituye su verbo rector, siempre que afecte la integridad física o psíquica de algunas d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 2.210.022.111-3, RIT 3.679-2022, absolvió a Hosnialdden M. H. Aldirawi del requerimiento formulado en su contra, como presunto autor de un delito consumado de maltrato habitual, supuestamente perpetrado entre los años 2017 y 2022,
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