JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

OSVALDO MARCIAL MARIN RAIN C/ MARIO EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS

Rol

20387-2024

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo de su parte resolutiva. En su motivación séptima, se elimina de su texto todo lo que sigue desde la expresión “En cuanto a la suspensión de licencia de conducir…”, hasta “…término de 5 años”, inclusive. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

motivos quinto a noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2016 fue condenado como autor del delito de manejar motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo anulado, prescindiendo de su parte resolutiva. En su motivación séptima, se elimina de su texto todo lo que sigue desde la expresión “En cuanto a la suspensión de licencia de conducir…”, hasta “…término de 5 años”, inclusive. Asimismo, se reproducen los motivos quinto a noveno de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2016 fue condenado como autor del delito de manejar motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Mario Eduardo Rodríguez Rojas, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sorprendido en la comuna de Castro el 16 diciembre de 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad, con ocasión de esta causa, y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Gajardo. Regístrese y devuélvase. Nº20.387-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa, por estar, ambos, con feriado legal. Santiago, 21 de julio de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo de su parte resolutiva. En su motivación séptima, se elimina de su texto todo lo que sigue desde la expresión “En c

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