OSVALDO MARCIAL MARIN RAIN C/ MARIO EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS
Rol
20387-2024
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Juzgado de Garantía de Castro, por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.301.381.986-6, RIT 717-2024, condenó a Mario Eduardo Rodríguez Rojas a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, sin costas, en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de desarrollo de consumado, sorprendido en la comuna de Castro, el 16 de diciembre de 2023. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de uno de julio pasado, oportunidad en la cual se incorporó la prueba ofrecida por la defensa y aceptada previamente, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta sobre la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 104 del Código Penal y el artículo 196 de la Ley de Tránsito. Explica que, la errónea aplicación del derecho invocada se evidencia en que el tribunal del fondo impuso la pena de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, fundándose en un reproche previo, impuesto por el Juzgado de Garantía de Pucón, en la causa RIT 1.085-2016, en cual se condenó al encausado, en calidad autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado por dos años. La pena privativa de libertad fue sustituida por la de remisión condicional, la cual fue cumplida el 7 de diciembre de 2017. Afirma que la norma contenida en el artículo 104 del código de castigo establece una regla de clausura general, respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias como el caso objeto de esta nulidad. Una muestra palmaria de la infracción que denuncia está dada por la disposición contenida en el artículo 196 de la ley Nº18.290 —en su inciso final, numeral primero— la cual efectúa un reenvió expreso a la norma recogida en el artículo 104 del compendio punitivo. En su concepto, la errónea aplicación del derecho se manifiesta desde el momento que el tribunal confiere valor jurídico a un reproche que, para todos los efectos, está prescrito; y, como corolario, no aplica la norma general dispuesta en el artículo 104 citado. Lo anterior, sumado a que la pena en concreto que fue impuesta fue una de prisión. Agrega que, la aplicación errada del tribunal conlleva a ciertas paradojas, que solo refrendan la equivocada subsunción del ordenamiento efectuada por la judicatura, a saber: i) no se puede invocar dicha condena como agravante de la pena de presidio, ni tampoco para los efectos previstos en la ley Nº18.216, por estar prescrita, empero sí es susceptible de ser aplicada respecto de la pena de suspensión de licencia, de tal sigue que la falta de coherencia en la interpretación armónica del ordenamiento jurídico resulta patente; ii) transforma las condenas por el delito de manejo en estado de ebriedad en imprescriptibles, ya que si una persona fue condenada por el delito tipificado en el artículo 196, inciso primero de la ley Nº18.290 por un hecho perpetrado hace siete años, podría —eventualmente— ser invocada, en la actualidad, con el fin de suspender la licencia por un plazo de cinco años, y no de dos años; iii) la sentencia impugnada olvida el tenor literal del numeral primero, del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito, el cual expresamente se remite al artículo 104 del Código Penal, para efectos de regular la reincidencia específica. Po
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El Juzgado de Garantía de Castro, por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.301.381.986-6, RIT 717-2024, condenó a Mario Eduardo Rodríguez Rojas a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo d
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