VEGA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
1773-2025
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N.º 1.773-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, se ha deducido recurso de protección en favor de don Manuel Conrado Vega Meli, exfuncionario de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la PDI en los actos que indica, institución, esta última, regulada por los mismos cuerpos normativos que Carabineros de Chile. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N.º 60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, entre otras, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, del Ministerio de Defensa Nacional, que, en lo pertinente, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el ocho de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de protección que encabeza estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 1.773-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Jessica González T., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 18 de julio de 2025.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N.º 1.773-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, se ha deducido recurso de protección en favor de don Manuel Conrado Vega Meli, exfuncionario de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de
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