C.A. de Coyhaique

VEGA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

1774-2025

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N.º 1.774-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, se ha deducido recurso de protección en favor de don Álvaro Hernán Vega Pérez, funcionario de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la PDI en los actos que indica, institución, esta última, regulada por los mismos cuerpos normativos que Carabineros de Chile. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N.º 60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, entre otras, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, del Ministerio de Defensa Nacional, que, en lo pertinente, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros, expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: … 3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N.º 3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal para el sector público. En su artículo 41 se estatuyó: “Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile… una asignación mensual no imponible denominada de ‘especialidad al grado efectivo’ cuyos montos, serán los siguientes y que se percibirá de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo…”; d. El 2 de febrero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N.º 3.628, que, en lo pertinente, introdujo el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N.º 3.551, que ordena: “La asignación que concede este artículo [especialidad al grado efectivo] no se considerará para los efectos de la asignación de zona”; e. El 12 de marzo de 1998 se publicó en una edición restringida del Diario Oficial (atendido su carácter secreto inicial) el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, que modificó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile reseñado en el literal b. que precede. En lo atingente al recurso en análisis, el artículo 46 de este último cuerpo normativo fue sustituido por el siguiente enunciado: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: … r) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo: El personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al Decreto Ley N.º 3.551, de 1980, y sus modificaciones… Esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83º, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria no imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación en conformidad a la Ley N.º 18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico…”; f. El 26 de junio de 2021, respondiendo a la consulta efectuada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N.º E98928, que señaló que la creación de la nueva “asignación de especialidad al grado efectivo” para el personal de Carabineros y de Investigaciones (por el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 de 1998) implicó la derogación tácita del estipendio de igual denominación originalmente establecido en el artículo 41 del Decreto Ley N.º 3.551 de 1980, con excepción de la regulación contenida en su artículo 41 en lo relativo a los montos. En lo relevante al punto que aquí se debate, el órgano de control dictaminó: “que los artículos 2° de los citados decretos Nos. N.º 87, de 1999 y 135, de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, definen remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios, naturaleza jurídica que posee la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que implica que deba ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, acorde con lo establecido en el aludido artículo 46, letra d), numeral 3), del reseñado texto estatutario”, por lo que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la PDI, “debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”; CUARTO: Que, reiteradamente, esta Corte Suprema ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de Carabineros de Chile, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pron

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el nueve de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de protección que encabeza estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 1.774-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Jessica González T., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 18 de julio de 2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N.º 1.774-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, se ha deducido recurso de protección en favor de don Álvaro Hernán Vega Pérez, funcionario de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de l

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