JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

GARRIDO/AGRÍCOLA SAN VICENTE LIMITADA

Rol

21627-2025

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 450 Unidades de Fomento por concepto de rentas adeudadas y a restituir la propiedad arrendada. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 1560 y 1564 inciso 3 del Código Civil en relación con los artículos 1682 y 1707 del Código Civil, por cuanto desestima su defensa, pese a que se configuran todos los requisitos de la simulación. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1545 del Código Civil, al desatender lo pactado en el contrato, donde se estableció expresamente la terminación ipso facto del contrato en caso de incumplimiento en el pago de la renta pactada. c) Se ha transgredido finalmente los artículos 1698 inciso 2 y 1713 del Código Civil y 341, 346 y 426 inciso 2 del Código de Procedmiento Civil, al no realizar una correcta ponderación de la prueba, en cuyo mérito debían concluir que el contrato de arrendamiento fue celebrado en consideración a la estrecha confianza existente entre los socios y con la finalidad de postular y poder ganar un proyecto de riego de la Dirección General de Aguas. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la demandada omitió extender la infracción legal que denuncia, a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1546, 1915, 1942, 1944, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Isabel Warnier Readi, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 21.627 - 2025 2

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 450 Unidades de Fomento por concepto de rentas adeudadas y a restituir la propiedad arrendada. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 1560 y 1564 inciso 3 del Código Civil en relación con los artículos 1682 y 1707 del Código Civil, por cuanto desestima su defensa, pese a que se configuran todos los requisitos de la simulación. b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1545 del Código Civil, al desatender lo pactado en el contrato, donde se estableció expresamente la terminación ipso facto del contrato en caso de incumplimiento en el pago de la renta pactada. c) Se ha transgredido finalmente los artículos 1698 inciso 2 y 1713 del Código Civil y 341, 346 y 426 inciso 2 del Código de Procedmiento Civil, al no realizar una correcta ponderación de la prueba, en cuyo mérito debían concluir que el contrato de arrendamiento fue celebrado en consideración a la estrecha confianza existente entre los socios y con la finalidad de postular y poder ganar un proyecto de riego de la Dirección General de Aguas. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la demandada omitió extender la infracción legal que denuncia, a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1546, 1915, 1942, 1944, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Isabel Warnier Readi, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 21.627 - 2025 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que aco

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