1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VALENZUELA CON JHONSON FRUIT S.A.

Rol

21385-2025

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el sentido de los artículos 184 del Código del Trabajo, 68 de la Ley N°16744 y 1547 inciso tercero del Código Civil, si debe ser restrictivo o amplio”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad, en lo pertinente, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que se consideró la rebeldía del demandante, quien no presentó pruebas, mientras que el demandado incorporó documental, testimonial y un peritaje, con las que quedó probado que no incurrió en la infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 69 de la Ley N°16.744 y 184 del Código del Trabajo. Por el contrario, sostuvo, fluye de los antecedentes agregados que se dio estricto cumplimiento a las normas de seguridad y prevención exigidas en dichas disposiciones. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por el demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°21.385-25.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°21.385-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nul

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