FLORES OJEDA MARTIN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
26090-2025
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Constitución Política de la República y el Código Procesal Penal consagran como principio esencial que toda medida que implique privación o restricción de la libertad personal debe adoptarse con estricto apego a las formas legales y mediante resolución debidamente fundada. Tal exigencia no constituye una mera formalidad, sino una garantía del debido proceso y condición de validez de cualquier decisión jurisdiccional en esta materia. Segundo: Que, en el presente caso, don Martín Flores Ojeda se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano con fecha 17 de junio de 2025, en el contexto de una investigación seguida en su contra por el delito de homicidio simple. Tercero: Que, durante la respectiva audiencia, la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario total, exponiendo diversos antecedentes tendientes a controvertir tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela. Sin embargo, el tribunal únicamente se pronunció respecto de los primeros, omitiendo toda consideración relativa a la necesidad de cautela, sin expresar fundamento alguno que justificara la subsistencia o mantención de la medida privativa de libertad. Cuarto: Que dicha omisión constituye una falta de fundamentación sustancial, tanto más grave tratándose de una medida cautelar de la entidad de la prisión preventiva. Tal deficiencia vulnera lo dispuesto en los artículos 5, 36 y 143 del Código Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. En consecuencia, y atendido el carácter meramente aparente de la fundamentación de la resolución impugnada, cabe concluir que ésta carece de los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente. De ello se sigue que se ha ejercido jurisdicción penal de gravamen en ausencia de una de sus condiciones esenciales de legitimidad. Quinto: Que,
Fallo
en virtud de lo razonado, la resolución cuestionada deviene en ilegal y ha producido una afectación efectiva a la libertad personal del amparado, configurándose los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso N°367 - 2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de don Martín Flores Ojeda y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Dese orden de libertad respecto del amparado individualizado si no estuviese privado de libertad con motivo de otra causa. El Juzgado de Garantía de Talcahuano deberá adoptar las medidas necesarias para la pronta ejecución y fiscalización de lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Lusic, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 26.090-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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