C.A. de San Miguel

VERA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

9142-2025

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de protección doña María Inés Vera Yáñez contra de Isapre Cruz Blanca S.A, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrato de salud, aduciendo a la obtención de beneficios improcedentes, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, atendido el uso indebido de licencias médicas. Asimismo, argumentó que esta no es la vía idónea para resolver la controversia. Tercero: Que la sentencia recurrida sustentó el rechazo de la acción en que, tratándose de un conflicto suscitado con ocasión de un supuesto incumplimiento contractual, los derechos invocados no pueden satisfacerse por la vía cautelar. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que la recurrida comunicó a la actora, el 24 de diciembre de 2024, el término del contrato de salud, atribuyendo a la recurrente el haber “presentado 15 licencias médicas por patología psiquiátrica, con fecha de inicio 17 de julio de 2024, las que fueron emitidas por médico de medicina general, que no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos prolongados, de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, y respecto del cual, y a pesar de la gravedad de los diagnósticos, no hay registro de informe médico que respalde la mantención del reposo, así como solo existe registro de 2 consultas médicas asociadas a estas licencias, sin sesiones de terapia psicológica coadyuvante. Por otra parte, uno de estos médicos se encuentra querellado por alguna Isapre o Fonasa por la emisión de licencias médicas irregulares. sumado a esto, la COMPIN ha mantenido el rechazo de al menos una de las licencias presentadas. Lo anterior permite constatar a esta Isapre que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo trasforma en uno netamente ganancial”. Quinto: Que, a estos efectos, es preciso señalar que, el numeral 3 del artículo 201 D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se benefi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá dejar sin efecto la desafiliación de la actora, debiendo reincorporarla a la institución de salud previsional y otorgarle cobertura continua, conforme a los términos del plan pactado. Regístrese y devuélvase Rol N°9.142-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Jessica González T., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 18 de julio de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de protección doña María Inés Vera Yáñez contra de Isapre Cruz Blanca S.A, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en

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