JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

VALDÉS CABRERA MARIO CON FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Rol

16921-2024

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-180-2021, RUC 2140358951-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Valdés Cabrera Mario con Fisco de Chile-Subsecretaría de Transportes”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y se rechazó la de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La parte demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por decisión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho respecto de las cuales la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consisten en determinar “1) Procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos que la relación laboral

Fallo

se declara en la sentencia definitiva. 2) Procedencia de condena al pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando ésta se haya declarado en la sentencia definitiva.” Reprocha que la sentencia estimó que al amparo del principio de legalidad no es posible atribuir incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales a la demandada, en cuanto la relación laboral fue declarada en la sentencia definitiva, sin perjuicio que ésta estuvo vigente durante toda la vinculación habida entre las partes, agregando que el fallo también hace referencia al pago efectuado por el actor, por lo que no existiría incumplimiento grave para configurar la causal de despido indirecto invocada, y que en relación a la segunda temática de derecho invocada, se estimó la improcedencia del pago de cotizaciones previsionales por el solo hecho de que fueron sufragadas por el actor, tesis contraria a las que sostienen los fallos que invoca de contraste, a los que pide se homologue la sentencia que objeta. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante basado en las causales establecidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, señalando que: “La causal en comento requiere para su procedencia que el recurrente acepte los hechos establecidos en la sentencia impugnada, a saber, que las cotizaciones de salud y previsionales se encuentran enteradas, cuestión que contradice la tesis fáctica del recurrente y por ende ameritaría alterar ese hecho, aún más la sentencia en examen señala que cómo el demandado no ha tenido la condición de agente retenedor, no tenía obligación de integrar las cotizaciones cobradas. Respecto de los feriados y la escrituración del contrato de trabajo, ocurre lo propio, la sentenciadora no los considera exigibles. Ergo no existe una situación fáctica que permita realizar una nueva calificación y con ello reelaborar una nueva decisión”. Para luego señalar respecto al segundo motivo de nulidad que: “respecto del integro de cotizaciones previsionales la sentenciadora a quo ha dado por establecido que la demandada no tiene la condición de agente retenedor propio del empleador común y como consecuencia de ello no ha incumplido la obligación de enterarlas, agregando en todo caso para finalizar que: “A lo dicho baste dar por reproducidos los argumentos ya expresados sobre la ineficacia de la causal invocada”. Cuarto: Que, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-180-2021, RUC 2140358951-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados “Valdés Cabrera Mario con Fisco de Chile-Subsecretaría de Transportes”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y se rechazó la de despido indirecto, nu

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