RENTERÍA OCTAVINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25798-2025
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Segundo: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al considerar para efectos de no admitir a trámite una solicitud de residencia temporal la existencia de una orden de expulsión que no fue notificada a la amparada. Tercero: Que, en este sentido, la recurrente impugna el acto por fundarse en una resolución que no produce efectos al no haberse notificado y esa omisión deriva en que aquel acto sea ilegal. Cuarto: Que, por lo anterior, la acción constitucional deducida debe ser acogida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 30 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°837-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadana colombiana Octavina Rentería, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión contenida en el documento emanado del Servicio Nacional de Migraciones, código de trámite 73089455, Folio 79930869 que no admitió a trámite la petición de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente al estado de notificarse como en derecho corresponda a Octavina Rentería de la resolución exenta en virtud de la que se ordenó su expulsión. Regístrese y devuélvase. Rol N°25798-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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