C.A. de Valparaíso

MENDOZA TORRES DANIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25623-2025

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma, la sentencia apelada de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2243-2025. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y Ministra suplente Sra. Lusic, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, teniendo en consideración los siguientes argumentos: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°4916 de 23 de julio de 2021, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera. 2°) Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para imponer la sanción, según se lee de la aludida resolución exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. 3°) Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral primero establece como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 … ”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral tercero, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio… ”. 4°) Que, del mérito de los antecedentes incorporados, se concluye que la amparada fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole el plazo de 5 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes que fueren pertinentes, luego de lo cual se procedió a dictar la resolución impugnada cuya fundamentación se ajusta a la normativa vigente. 5°) Que, en razón de lo expuesto, no se advierte ilegalidad alguna en el proceder de la Administración al disponer la medida de expulsión. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N°25623-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma, la sentencia apelada de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2243-2025. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y Ministra suplente Sra. Lusic, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, teniendo en consideración

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