CARMEN RUIZ-TAGLE BARRIGA Y OTROS CON MANUEL COFRÉ BERRIOS (S)
Rol
21122-2024
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-114-2020 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, sobre juicio sumario de demarcación, caratulados “Ruiz-Tagle con Cofré”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó, la demanda de demarcación intentada. Se alzó la demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, confirmó la sentencia. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Denuncia, que el
Fallo
fallo de segunda instancia no apreció de forma alguna la prueba rendida, conforme a las reglas de la prueba legal o tasada, lo que priva al fallo de la fundamentación que exige la ley. Sostiene que la decisión de primera instancia, pese a indicar que se cumplieron los requisitos legales de procedencia de la acción, reclama la falta de rendición de pruebas idóneas y suficientes que permitiesen fijar la línea divisoria entre los predios. En tal orden de cosas, en la tramitación de la segunda instancia, previo a la vista de la causa, se acompaña legalmente un documento que pretendía corregir dicha falta, denominado “laboratorio de criminalística central informe pericial paisajismo y urbanismo N° 186/2017”, el cual fue ignorado por los sentenciadores, omitiendo el procedimiento racional de ponderación a su respecto. Atendido estos argumentos, entiende que la sentencia de segunda instancia incurre en el vicio aludido, lo que influyó de forma sustancial en la decisión, perjudicándola, razón por la cual solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad formal alegada, esto es, la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, es del caso recordar que aquella concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho, que le sirvan de fundamento. Lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, por lo que no basta, para la verificación de este vicio formal, que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante. Dicho esto, contrario a lo que postula la recurrente, al examinar los antecedentes del proceso, es posible advertir que la sentencia cuestionada sí contiene las consideraciones en virtud de las cuales se arriba a la decisión de rechazar la acción, confirmando el criterio sostenido por el Juez de primer grado. Si bien la sentencia no hace una mención expresa al documento acompañado en segunda instancia, lo cierto es que en el considerando sexto sostiene, precisamente, que la insuficiencia probatoria con relación a los antecedentes técnicos que permitan al Juez resolver la controversia no puede salvarse en la segunda instancia por la imposibilidad de rendir prueba pericial en dicha etapa procesal, única vía idónea para acreditar la línea divisoria entre los predios. La consideración indicada contiene el razonamiento judicial que explica el cómo el juzgador arriba a la decisión del asunto. En conclusión, el fallo contiene los argumentos que motivan la decisión, pero, además, subyace a dicha explicación que la ausencia de mención al documento presentado en segunda instancia no tuvo influencia relevante en la decisión, por cuanto sostuvo que la debilidad probato
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol N° C-114-2020 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, sobre juicio sumario de demarcación, caratulados “Ruiz-Tagle con Cofré”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó, la demanda de demarcación intentada. Se alzó la demandante y una de las Salas de la Cort
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