24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL MAULE SA (S)

Rol

26545-2024

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando décimo noveno del

Fallo

fallo de primer grado. Y se tiene en su lugar presente: Los razonamientos desarrollados en el basamento sexto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1.- Que, conforme al escrito de apelación respectivo, en lo pertinente, la controversia de autos está referida, fundamentalmente, a si la cláusula séptima del contrato celebrado entre la sociedad demandada y los estudiantes vulnera o no los artículos 16 inciso primero letra a), c), e), g), 2 letra d) inciso 2°, 3° inciso primero, letras a), b) y e), 3° ter y 4, todos de la Ley N° 19.496. 2.- Que conviene dejar establecido que la cláusula objetada está contenida en un contrato de adhesión, que ha sido redactado y propuesto por la parte de Sociedad Educacional del Maule S.A. o Instituto Valle Central, hecho sobre lo que no hay discrepancia, por lo que las estipulaciones contenidas en dicho instrumento, como se ha venido haciendo, deben ser examinadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 19.496. 3.- Que tal como ya se ha afirmado, la cláusula séptima del contrato contraría el espíritu de la legislación de protección a los derechos de los consumidores, pues la institución educacional tiene el deber de obrar de buena fe y en su virtud expedir el contrato en términos claros o inteligibles; que no contenga una limitación de su responsabilidad en relación con el eventual perjuicio que al alumno se le ocasione; ni que le imponga al consumidor cargas extraordinarias. 4° Que precisamente la cl

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del considerando décimo noveno del fallo de primer grado. Y se tiene en su lugar presente: Los razonamientos desarrollados en el basamento sexto del fa

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