GARCIA BRITO JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25777-2025
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Segundo: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al revocar el permiso de residencia temporal y disponer el abandono, mediante Resolución Exenta N°25322035 de 9 de junio de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó documentación consistente en constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto que el amparado sí efectuó el registro de su contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, antes del vencimiento de los 10 días de extensión que se le otorgaron por resolución del 19 de mayo de 2025. Tercero: Que, por lo anterior, la actuación impugnada resulta ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 2 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2321-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano ecuatoriano Juan Carlos García Brito y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25322035 de 9 de junio de 2025, que revocó el permiso de residencia temporal y ordenó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Juan Carlos García Brito, un último plazo de, cuando menos, treinta días (30) para los efectos de acompañar al Servicio Nacional de Migraciones la constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo. Regístrese y devuélvase. Rol N°25777-2025.
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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