JOSLIN JEAN BAPTISTE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25800-2025
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Segundo: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24570211 de 12 de diciembre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y/o apostillado, ni el comprobante del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo presente que ha residido por más de siete años en Chile, y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. Tercero: Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°797-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Joslin Jean Baptiste y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24570211 de 12 de diciembre de 2021, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Joslin Jean Baptiste, un último plazo de , cuando menos, noventa días (90) días para los efectos de acompañar certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y/o apostillado y el comprobante del pago de la multa, sin perjuicio de considerar los documentos acompañados con posterioridad a la dictación de la resolución exenta impugnada. Regístrese y devuélvase. Rol N°25800-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su e
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