FREROT BEN JUNIOR RAPHAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25636-2025
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Segundo: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24582891 de 18 de diciembre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó comprobante que acredite el pago por residencia irregular. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo presente que ha residido por más de siete años en Chile, cuenta con arraigo laboral y no presenta algún reproche penal cometido dentro del país. Tercero: Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por su desproporción a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 30 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°858-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Frerot Ben Junior Raphael, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24582891, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Frerot Ben Junior Raphael, un último plazo de, cuando menos, sesenta días (60) días para los efectos de acompañar el comprobante que acredite el pago por residencia irregular, sin perjuicio del comprobante acompañado al recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N°25636-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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