C.A. de Temuco

PÉREZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CAUTIN

Rol

19032-2025

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte apelante se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en lo relativo a las costas. Segundo: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es modificar lo resuelto, en relación con las costas. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el numeral 5 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.032-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. Santiago, 17 de julio de 2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. Tercero: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es modificar lo resuelto, en relación con las costas. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el numeral 5 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.032-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. Santiago, 17 de julio de 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte apelante se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en lo relativo a las costas. Segundo: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o deci

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