PIZARRO VALLEJOS MARIA Y OTRO / MONTECINOS SALVO JUAN
Rol
18144-2025
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4512-2022, caratulado “Pizarro Vallejos María y otro con Montecinos Salvo Juan”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de bien raíz, y condenó a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $15.500.000.- más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1545 y 1552 del Código Civil, en relación con el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de marras, fundando su decisión en que el demandado incumplió el contrato de promesa de compraventa de inmueble, y que la parte demandante siempre estuvo llana a cumplirlo; en circunstancias que con la testimonial rendida por su parte se acreditó que el inmueble es de dominio exclusivo de su parte y que se encuentra libre de todo gravamen o prohibición, y que son los actores quienes se negaron a suscribir la venta pues jamás tuvieron la intención de pagar el precio o de estar llanos a hacerlo, dado que no tomaron vale vista para el pago de parte del precio pactado, ni dieron cuenta de la aprobación del crédito bancario para la solución de la parte restaste del mismo; situación que permite demostrar, a su parecer, que los demandantes no eran contratantes diligentes, configurándose así la excepción de contrato no cumplido que obs
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de bien raíz, y condenó a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $15.500.000.- más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1545 y 1552 del Código Civil, en relación con el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de marras, fundando su decisión en que el demandado incumplió el contrato de promesa de compraventa de inmueble, y que la parte demandante siempre estuvo llana a cumplirlo; en circunstancias que con la testimonial rendida por su parte se acreditó que el inmueble es de dominio exclusivo de su parte y que se encuentra libre de todo gravamen o prohibición, y que son los actores quienes se negaron a suscribir la venta pues jamás tuvieron la intención de pagar el precio o de estar llanos a hacerlo, dado que no tomaron vale vista para el pago de parte del precio pactado, ni dieron cuenta de la aprobación del crédito bancario para la solución de la parte restaste del mismo; situación que permite demostrar, a su parecer, que los demandantes no eran contratantes diligentes, configurándose así la excepción de contrato no cumplido que obsta al éxito de la acción
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4512-2022, caratulado “Pizarro Vallejos María y otro con Montecinos Salvo Juan”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació
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